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RC26110 – DOS DEDUCCIONES POR DEPENDIENTES QUE PODRÍAN REDUCIR SU RENTA

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, los contribuyentes que obtuvieron rentas de trabajo deben revisar cuidadosamente las deducciones por dependientes. Después de la Ley 2277 de 2022 existen dos beneficios con cuantías y límites diferentes, por lo que no deben registrarse como si fueran una sola deducción.

El primer beneficio está previsto en el artículo 387 del Estatuto Tributario. Permite deducir hasta el 10% de los ingresos brutos provenientes de rentas de trabajo, sin exceder 32 UVT mensuales. Con la UVT de 2025, ese límite mensual corresponde a $1.593.568 y, para doce meses, a 384 UVT, equivalentes a $19.122.816, sin perjuicio de verificar el tiempo durante el cual se cumplieron las condiciones.

El segundo beneficio se encuentra en el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. El trabajador puede restar 72 UVT anuales por cada dependiente, hasta un máximo de cuatro. Para 2025, son $3.585.528 por dependiente y hasta $14.342.112 por cuatro dependientes. Esta deducción se resta por fuera del límite general del 40% y de 1.340 UVT aplicable a las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general.

Ambas deducciones aplican únicamente frente a ingresos provenientes de rentas de trabajo. El Decreto 2231 de 2023 dispone que, en las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, un mismo dependiente solo puede originar uno de los dos beneficios. En cambio, cuando los ingresos sí provienen de una relación laboral o legal y reglamentaria, el reglamento permite aplicar las dos deducciones por el mismo dependiente.

La calidad de dependiente debe corresponder a alguna de las situaciones definidas por el parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario. Allí se encuentran, entre otros, los hijos hasta los 18 años; los hijos entre 18 y 25 años cuya educación sea financiada por el contribuyente; los hijos mayores de 18 años en situación de dependencia física o psicológica; y, bajo las condiciones legales, el cónyuge, compañero permanente, padres y hermanos.

Para cónyuges, padres y hermanos, la dependencia puede originarse en la ausencia de ingresos o en ingresos anuales inferiores a 260 UVT. En 2025, este límite equivale a $12.947.740. También puede existir dependencia por factores físicos o psicológicos debidamente certificados. No basta con afirmar que el familiar depende económicamente del contribuyente: debe acreditarse la circunstancia prevista en la ley.

La DIAN precisó que el hecho de que el dependiente posea patrimonio no elimina automáticamente el beneficio. En el Concepto 004642, interno 152, del 5 de marzo de 2024, señaló que lo determinante es cumplir las condiciones legales de dependencia; la sola posesión de bienes no es un criterio adicional creado por los artículos 336 y 387 del Estatuto tributario.

Antes de presentar la declaración deben conservarse registros civiles, certificados de estudio, pruebas de los pagos educativos, certificaciones de contador público o de Medicina Legal, según corresponda, y los documentos que demuestren el periodo y la realidad de la dependencia. También debe verificarse que el beneficio se impute únicamente a rentas de trabajo y que no exista una concurrencia prohibida.

Por tanto, no debe registrarse automáticamente el valor máximo por cada familiar. Primero se identifica si existe un dependiente legal, después se establece cuál de las dos deducciones procede y, finalmente, se aplican los límites correspondientes según la naturaleza de las rentas de trabajo obtenidas.

Fuente: Artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2231 de 2023; Concepto DIAN 004642, interno 152, del 5 de marzo de 2024.

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