En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es fundamental revisar el valor por el cual se declaran los inmuebles, porque este dato incide en el patrimonio bruto, el patrimonio líquido, la obligación de declarar y la comparación patrimonial.
Para los inmuebles, la regla de valor patrimonial está en el artículo 277 del Estatuto Tributario. Si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, deberá declarar el inmueble por el mayor valor entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral actualizado al final del año gravable.
Esto significa que no siempre es correcto declarar el inmueble únicamente por el avalúo catastral. Si el costo de adquisición o el costo fiscal es superior, deberá declararse por ese mayor valor.
Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, deberá declarar los inmuebles por el costo fiscal determinado conforme a las reglas fiscales aplicables.
Esta revisión es especialmente importante porque, para el año gravable 2025, una persona natural residente queda obligada a declarar si su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2025 fue superior a 4.500 UVT, equivalentes a $224.096.000. Por tanto, un inmueble mal valorado puede llevar a concluir equivocadamente que no existe obligación de declarar.
También debe tenerse presente que el valor patrimonial declarado puede tener efectos en años posteriores, especialmente cuando el inmueble se venda, cuando se revise la comparación patrimonial o cuando la DIAN contraste la información reportada con avalúos, escrituras, certificados catastrales, información exógena y demás soportes.
Por eso, antes de presentar la declaración de renta del año gravable 2025, la persona natural debe revisar la escritura de adquisición, el certificado catastral, el impuesto predial, los soportes de mejoras, el costo fiscal declarado en años anteriores y las reglas especiales aplicables al inmueble.
Fuente: Artículos 267 y 277 del Estatuto Tributario.
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