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RC26108 – DECLARE CORRECTAMENTE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTOS

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar si el contribuyente recibió ingresos por arrendamiento de inmuebles, locales, oficinas, bodegas u otros bienes.

De acuerdo con el artículo 335 del Estatuto Tributario, los ingresos por arrendamientos hacen parte de las rentas de capital dentro de la cédula general. Por esta razón, no deben confundirse con rentas de trabajo ni con ganancias ocasionales.

Si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad, deberá revisar los ingresos efectivamente recibidos durante el año gravable 2025. En cambio, si está obligada a llevar contabilidad, deberá aplicar las reglas de realización fiscal el artículo 28 del Estatuto Tributario, partiendo del ingreso devengado contablemente.

Estos ingresos pueden depurarse con los costos y gastos procedentes que tengan relación con la actividad productora de renta, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario: causalidad, necesidad y proporcionalidad.

Por ejemplo, pueden ser relevantes los pagos de administración, reparaciones locativas, comisiones inmobiliarias, seguros, servicios directamente asumidos por el arrendador y otros gastos necesarios para conservar o explotar el bien arrendado, siempre que estén debidamente soportados.

También debe revisarse el impuesto predial pagado durante el año gravable. Conforme al artículo 115 del Estatuto Tributario, los impuestos efectivamente pagados pueden ser deducibles cuando tengan relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, sin que puedan tratarse simultáneamente como costo y gasto.

No obstante, debe tenerse cuidado con las mejoras o inversiones que aumentan el valor del inmueble, porque no siempre son deducibles como gasto del periodo. En algunos casos, pueden constituir mayor valor del costo fiscal del activo y tener efectos en una futura venta.

Por eso, antes de presentar la declaración de renta del año gravable 2025, la persona natural debe revisar los contratos de arrendamiento, certificados de pago, extractos bancarios, facturas electrónicas, recibos de administración, impuesto predial, soportes de reparaciones y demás documentos que acrediten tanto el ingreso como los costos y gastos asociados.

Fuente: Artículos 107, 115, 335 y 336 del Estatuto Tributario.

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