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RC26106 – VENTA DE ACTIVOS FIJOS: ¿RENTA ORDINARIA O GANANCIA OCASIONAL?

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar si durante el año se vendieron inmuebles, vehículos, acciones, derechos fiduciarios u otros activos, porque la utilidad obtenida puede tener tratamiento de renta ordinaria o de ganancia ocasional.

De acuerdo con el artículo 300 del Estatuto Tributario, la utilidad en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más constituye ganancia ocasional. En cambio, si el activo fijo fue poseído por menos de dos años, la utilidad no se trata como ganancia ocasional, sino como renta líquida ordinaria.

Esta diferencia es relevante porque la ganancia ocasional tiene su propia tarifa. Para personas naturales residentes, la tarifa general de las ganancias ocasionales diferentes de loterías, rifas, apuestas y similares es del 15%, conforme al artículo 314 del Estatuto Tributario.

La utilidad no se determina simplemente comparando el precio de venta con el valor declarado en el patrimonio. Debe establecerse correctamente el costo fiscal del activo, teniendo en cuenta el valor de adquisición, las mejoras debidamente soportadas, los reajustes fiscales procedentes, las depreciaciones fiscales cuando correspondan y las reglas especiales aplicables según el tipo de bien.

En el caso de inmuebles, también debe revisarse que el precio de venta declarado sea consistente con las reglas del artículo 90 del Estatuto Tributario, pues la DIAN puede cuestionar operaciones que no reflejen el valor comercial o que presenten inconsistencias frente al avalúo catastral, autoavalúo, precio de escrituración o información exógena.

Si se trata de la venta de la casa o apartamento de habitación de una persona natural, podría aplicar la exención prevista en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario, que permite tratar como exentas las primeras 5.000 UVT de la utilidad, siempre que se cumplan las condiciones legales. Para el año gravable 2025, ese límite equivale a: 5.000 UVT x $49.799 = $248.995.000

Por tanto, antes de presentar la declaración de renta, no basta con reportar la venta del activo. Es necesario verificar la fecha de adquisición, el tiempo de posesión, el costo fiscal, los soportes de mejoras, la naturaleza del activo, el precio de enajenación y la posible aplicación de beneficios tributarios.

Una mala clasificación puede cambiar totalmente el impuesto. Si una utilidad que debía tratarse como renta ordinaria se declara equivocadamente como ganancia ocasional, o si se omite una ganancia ocasional gravada, la declaración puede quedar expuesta a correcciones, sanciones, intereses y fiscalización por parte de la DIAN.

Fuente: Artículos 90, 300, 311-1 y 314 del Estatuto Tributario.

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