En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 no basta con depurar correctamente los ingresos, costos, deducciones, rentas exentas y ganancias ocasionales. También debe revisarse si el aumento del patrimonio líquido se encuentra debidamente justificado.
De acuerdo con el artículo 236 del Estatuto Tributario, cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta sea inferior al incremento del patrimonio líquido entre un año y otro, la diferencia será considerada renta gravable, salvo que el contribuyente demuestre que dicho aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Esto significa que la DIAN puede comparar el patrimonio líquido declarado al 31 de diciembre de 2025 con el patrimonio líquido declarado al 31 de diciembre de 2024, y verificar si el crecimiento patrimonial guarda coherencia con las rentas, ingresos y ganancias declaradas.
Por ejemplo, si una persona natural aumenta significativamente su patrimonio porque compró un inmueble, incrementó sus cuentas bancarias o adquirió inversiones, debe poder explicar de dónde provinieron los recursos: ingresos declarados, préstamos, venta de activos, herencias, donaciones, ingresos no constitutivos de renta, ganancias ocasionales, aportes familiares debidamente soportados u otras causas reales y demostrables.
La comparación patrimonial no implica que todo aumento del patrimonio sea irregular. Lo importante es que exista una justificación económica, jurídica y documental que permita demostrar que el incremento no proviene de ingresos omitidos.
Por eso, antes de presentar la declaración de renta del año gravable 2025, la persona natural debe revisar no solo el impuesto a pagar, sino también la coherencia entre ingresos declarados, patrimonio bruto, deudas, activos adquiridos, pasivos reportados, movimientos bancarios y soportes de las operaciones relevantes.
También debe tenerse especial cuidado con los pasivos. Incluir deudas inexistentes, no soportadas o sin documentos idóneos puede disminuir artificialmente el patrimonio líquido y generar riesgos frente a una eventual fiscalización. Los pasivos deben corresponder a obligaciones reales, exigibles y debidamente probadas.
En consecuencia, una declaración puede parecer correcta porque liquida un impuesto bajo o incluso un saldo a favor, pero presentar inconsistencias patrimoniales relevantes puede generar discusiones con la administración tributaria. La revisión de la comparación patrimonial es, por tanto, una etapa indispensable en la elaboración de la declaración de renta de personas naturales.
Fuente: Artículos 236, 237 y 238 del Estatuto Tributario.
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