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RC26104 – DEDUCCIÓN DEL 1% POR COMPRAS CON FACTURA ELECTRÓNICA

En la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025 es importante revisar las compras de bienes y servicios soportadas con factura electrónica, porque podrían generar una deducción especial en la cédula general.

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario, las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general pueden solicitar como deducción el 1% del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios, independientemente de que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Esta deducción está limitada a 240 UVT en el respectivo año gravable. Para el año gravable 2025, la UVT fue fijada en $49.799, por lo cual el límite máximo equivale a: 240 UVT x $49.799 = $11.951.760

Para que proceda esta deducción, la compra debe estar soportada con factura electrónica de venta con validación previa, en la cual se identifique al adquirente con nombres y apellidos y con su NIT o número de documento de identificación.

Además, la factura debe haber sido pagada mediante tarjeta débito, tarjeta crédito u otro medio electrónico en el que intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del mismo periodo gravable en el cual se solicita la deducción.

También debe verificarse que la compra no haya sido solicitada simultáneamente como costo, deducción, impuesto descontable en IVA, ingreso no constitutivo de renta, renta exenta, descuento tributario u otro beneficio fiscal. La finalidad de esta regla es evitar que una misma operación genere doble beneficio tributario.

Un aspecto importante es que esta deducción no está sometida al límite general del 40% ni al límite de 1.340 UVT aplicable a ciertas rentas exentas y deducciones de la cédula general. Sin embargo, no puede generar pérdida fiscal.

Por eso, antes de presentar la declaración de renta del año gravable 2025, la persona natural debe revisar cuidadosamente sus facturas electrónicas, confirmar que aparezca identificada como adquirente y verificar que los pagos se hayan realizado por medios electrónicos.

Fuente: Numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

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