Antes de preparar la declaración de renta de personas naturales del año gravable 2025, el primer paso es establecer si realmente existe la obligación de declarar. Esta revisión no depende de que resulte impuesto a pagar: una persona puede estar obligada a presentar la declaración aunque su liquidación arroje saldo cero o saldo a favor.
De acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.13.2.7 del DUR 1625 de 2016, las personas naturales residentes que no sean responsables del IVA deben cumplir la totalidad de los requisitos legales para quedar exceptuadas. Si se supera uno solo de los límites, surge la obligación formal de declarar, aunque los demás no se excedan.
Para el año gravable 2025, el patrimonio bruto al 31 de diciembre no podía ser superior a 4.500 UVT, equivalentes, por aproximación, a $224.096.000. Además, los ingresos brutos debían ser inferiores a 1.400 UVT, es decir, $69.719.000. También obligan a declarar los consumos con tarjeta de crédito, las compras y consumos totales o las consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras que superen $69.719.000 durante 2025.
El patrimonio bruto corresponde al valor fiscal de todos los bienes y derechos poseídos antes de restar las deudas. Por eso deben incluirse, entre otros, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, inversiones, acciones, derechos fiduciarios, cuentas por cobrar y activos poseídos en el exterior. No debe confundirse patrimonio bruto con patrimonio líquido, pues las obligaciones financieras no reducen el valor utilizado para verificar este requisito.
Tampoco debe confundirse el monto de las consignaciones con los ingresos gravables. Una transferencia entre cuentas propias, un préstamo recibido o la devolución de un dinero pueden no constituir ingreso fiscal, pero el movimiento bancario sí puede hacer que se supere el límite formal de consignaciones. En ese caso, la persona deberá declarar y conservar los documentos que expliquen el origen de los recursos.
Quien haya sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025 debe presentar declaración de renta, aunque no haya superado los límites económicos anteriores. Por su parte, las personas inscritas en el régimen SIMPLE y las personas naturales no residentes están sometidas a reglas diferentes, por lo que no es correcto aplicarles automáticamente los mismos topes previstos para residentes del régimen ordinario.
Para realizar la verificación deben revisarse los certificados bancarios, extractos, información reportada por terceros, certificados de ingresos y retenciones, escrituras, certificados de inversiones, movimientos de tarjetas de crédito y demás documentos del año 2025. La información disponible en la DIAN es una ayuda, pero no sustituye la revisión integral de la realidad económica del contribuyente.
Los vencimientos para las personas naturales obligadas comienzan el 12 de agosto y terminan el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT que aparezcan en el RUT, sin considerar el dígito de verificación. Estas fechas son límites máximos; la declaración puede presentarse antes.
En conclusión, la obligación de declarar debe determinarse requisito por requisito y con cifras acumuladas de todo el año. Revisar únicamente los ingresos laborales o el saldo de una cuenta bancaria puede conducir a una conclusión equivocada y exponer al contribuyente a sanciones por no declarar.
Fuente: Artículos 6, 592, 593 y 594-3 del Estatuto Tributario; artículos 1.6.1.13.2.7 y 1.6.1.13.2.15 del DUR 1625 de 2016;
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