El formato 1008 en el que se informan las cuentas por cobrar permite el uso de las cuantías menores, tal y como se dispuso en el artículo 1.3.5.7.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.
De acuerdo con lo establecido en este artículo, los obligados a presentar el formato 1008 de cuentas por cobrar:
“…deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
Cabe advertir que, lo anterior no quiere decir que cuando el saldo de la cuenta por cobrar sea inferior a 12 UVT no deba reportarse, toda vez que, en el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.7.1 de la resolución DIAN 227 de 2025 se estableció el uso de cuantías menores para los saldos de las cuentas por cobrar que sean inferiores a 12 UVT.
Así las cosas, el reporte en cuantías menores del formato 1008 se realizará de la siguiente manera:
Se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222
En razón social se diligencia: CUANTÍAS MENORES.
En tipo documento se diligencia: 43.
Se debe reportar en el concepto a que corresponda.
Se reporta con la dirección del informante.
Fuente: Artículo 1.3.5.7.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.





