Comprar un vehículo híbrido o eléctrico no permite restar automáticamente la mitad de su precio en la declaración. El beneficio es una deducción en la declaración de renta, no una reducción directa del impuesto ni la devolución del 50 % del valor pagado. Para solicitarla por el año gravable 2025 debe tenerse la certificación, solicitarse dentro de la oportunidad legal y aplicar los límites legales.
El artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021, permite a los obligados a declarar renta deducir el 50 % de inversiones en gestión eficiente de la energía. El Concepto DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025 aclaró que también procede por vehículos de uso personal eléctricos o híbridos HEV o PHEV certificados por la UPME.
La fecha es decisiva. La deducción puede distribuirse durante un máximo de quince años, contado desde el año gravable siguiente a aquel en que la inversión entró en operación. Para solicitarla en el año gravable 2025, el vehículo debió entrar en operación a más tardar en 2024. Si empezó a utilizarse en 2025, el primer año en que podrá solicitarse la deducción sería el 2026.
El Concepto DIAN 001472, interno 178, del 11 de febrero de 2026 precisó que la fecha del certificado no cambia el inicio del período. El hecho determinante es la entrada en operación, pero el certificado favorable de la Unidad de Planeación Minero Energética es indispensable. Deben conservarse el certificado y las pruebas de la puesta en funcionamiento y del valor amparado.
La palabra “híbrido” en la publicidad no es suficiente. La Resolución UPME 135 del 7 de febrero de 2025 y su anexo 2 permiten evaluar vehículos eléctricos e híbridos HEV y PHEV que cumplan las condiciones técnicas. La solicitud se presenta en el Sistema Único de Usuarios de la UPME, con la identificación y el RUT, los datos del vehículo y del proveedor, la información de uso y la tarifa del trámite.
Tampoco puede deducirse cada año el 50 % del precio. El beneficio total es hasta el 50 % de la inversión certificada y se utiliza dentro de los quince años. En cada período no puede superar el 50 % de la renta líquida calculada antes de esta deducción. Ejemplo: con una inversión certificada de $120.000.000, el beneficio potencial es $60.000.000; si la renta líquida previa es $80.000.000, esta regla permite solicitar hasta $40.000.000 ese año.
En la cédula general existe otro límite. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario restringe el conjunto de rentas exentas y deducciones especiales al 40 % del ingreso neto y a las 1.340 UVT. Para 2025, este último límite equivale a $66.730.660. Otras rentas exentas y deducciones pueden reducir el espacio disponible. El Concepto DIAN 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026 indicó que el beneficio se registra como otra deducción imputable en la cédula general del formulario 210.
El valor debe coincidir con la factura, el certificado y los soportes de pago. Si también se obtiene la exclusión o devolución del IVA del vehículo, ese impuesto no puede utilizarse simultáneamente como mayor valor del costo, deducción en renta o impuesto descontable. Una deducción de $20.000.000 reduce la renta sometida al impuesto; no reduce automáticamente el impuesto a cargo en $20.000.000. El efecto real depende de la tarifa aplicable.
También debe planearse cuánto tiempo se conservará el vehículo. Los artículos 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del Decreto 1625 de 2016 ordenan que, si se vende antes de cumplir su vida útil, las sumas deducidas se incorporen como renta líquida por recuperación de deducciones. Los Conceptos DIAN 009040, interno 824, del 28 de mayo de 2026, y 015749, interno 1600, del 8 de septiembre de 2026 reiteraron esta consecuencia para vehículos de uso personal.
Antes de presentar la declaración de 2025 deben verificarse el certificado UPME, la tecnología autorizada, la factura, el valor de la inversión, la fecha de entrada en operación y los dos límites. También debe controlarse la deducción utilizada y el saldo pendiente dentro de los quince años. Si el vehículo entró en operación durante 2025, el beneficio no debe anticiparse: corresponde comenzar a evaluarlo para el año gravable 2026.
Fuente: Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 8 de la Ley 2099 de 2021; artículos 1.2.1.18.74, 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del Decreto 1625 de 2016; numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario; Resolución UPME 135 del 7 de febrero de 2025; Conceptos DIAN 013853, interno 1715, del 5 de septiembre de 2025; 000673, interno 0063, del 16 de enero de 2026; 001472, interno 178, del 11 de febrero de 2026; 009040, interno 824, del 28 de mayo de 2026; y 015749, interno 1600, del 8 de septiembre de 2026; Resolución DIAN 000193 del 4 de diciembre de 2024.




