La planeación tributaria de una persona natural no comienza cuando se llena la declaración de renta. Consiste en proyectar ingresos, retenciones, patrimonio y beneficios antes de terminar el año. Planear legalmente no es ocultar ingresos ni inventar gastos. El artículo 869 del Estatuto Tributario permite a la DIAN desconocer operaciones artificiosas, sin propósito económico o comercial, realizadas para obtener una ventaja fiscal.
El primer paso es proyectar los valores acumulados y los que razonablemente se recibirán hasta el 31 de diciembre. Deben separarse las rentas de trabajo, de capital y no laborales que integran la cédula general, conforme al artículo 335 del Estatuto Tributario. Los dividendos, las pensiones y las ganancias ocasionales tienen reglas propias; una clasificación incorrecta altera el cálculo.
Después deben revisarse los límites. El numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite restar rentas exentas y deducciones especiales hasta el 40 % del valor depurado, sin superar 1.340 UVT anuales. Para 2026 son $70.181.160. La renta exenta laboral del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario también tiene un límite propio de 790 UVT. Los beneficios no son ilimitados ni siempre se acumulan completamente.
Quien tenga personas a cargo debe comprobar si cumplen la definición legal de dependiente y reunir los soportes. El artículo 387 del Estatuto Tributario regula la deducción por dependientes y los pagos autorizados por salud; el artículo 119 del Estatuto Tributario permite deducir intereses de vivienda dentro de sus condiciones. Además, el inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario autoriza 72 UVT anuales por dependiente, hasta cuatro, por fuera del límite general.
Los aportes voluntarios a pensiones y los depósitos en cuentas AFC pueden servir a un verdadero plan de ahorro. Los artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario fijan un límite conjunto del 30 % del ingreso laboral o tributario y de 3.800 UVT por año, sin desconocer el límite general de la cédula general. No deben hacerse pensando en retirarlos de inmediato: normalmente se exige una permanencia mínima de diez años, salvo excepciones legales como la adquisición de vivienda.
Los trabajadores independientes deben tomar una decisión importante. Según el numeral 4 del artículo 336 del Estatuto Tributario, sobre los mismos ingresos deben escoger entre restar costos y gastos procedentes o aplicar la renta exenta del 25 % del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. El Concepto DIAN 014281, interno 1380, del 13 de agosto de 2026 confirmó que las dos alternativas no pueden utilizarse simultáneamente sobre el mismo ingreso. Conviene comparar ambos resultados con soportes reales.
Otra opción suele olvidarse. El numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite deducir el 1 % de ciertas compras de bienes y servicios, hasta 240 UVT y por fuera del límite general. La factura electrónica debe identificar al comprador, pagarse por un medio electrónico y no utilizarse para otro beneficio fiscal. Ejemplo: compras válidas por $40.000.000 permiten solicitar una deducción de $400.000. Ese valor reduce la base gravable; no disminuye directamente el impuesto en $400.000.
La fecha también importa. Para quien no está obligado a llevar contabilidad, los artículos 27, 58 y 104 del Estatuto Tributario indican, en general, que el ingreso se reconoce cuando se recibe y los costos o deducciones cuando se pagan. Un anticipo no basta si el bien no se ha vendido o el servicio no se ha prestado. Quien lleva contabilidad debe revisar las reglas de devengo.
Antes del cierre deben solicitarse certificados de retenciones, intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios y Gravamen a los Movimientos Financieros. El inciso segundo del artículo 115 del Estatuto Tributario permite deducir el 50 % del GMF pagado y certificado. Los costos y gastos también deben cumplir el artículo 771-2 del Estatuto Tributario sobre soportes y el artículo 771-5 del Estatuto Tributario sobre medios de pago. Un gasto sin prueba puede perderse en una fiscalización.
Una planeación responsable termina con una proyección comparativa y un archivo de soportes, no con movimientos ficticios de última hora. Antes del 31 de diciembre deben revisarse los ingresos pendientes, su cédula, los límites, las retenciones y los documentos de cada beneficio. Solo conviene realizar operaciones con una finalidad económica real que el contribuyente pueda explicar y probar. El objetivo es aplicar correctamente las alternativas legales, no crear gastos innecesarios para disminuir el impuesto.
Fuente: Artículos 27, 58, 104, 115, 119, 126-1, 126-4, numeral 10 del artículo 206, artículo 335, numerales 3, 4 y 5 del artículo 336, artículo 387, artículos 771-2, 771-5 y 869 del Estatuto Tributario; Concepto DIAN 014281, interno 1380, del 13 de agosto de 2026; y Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025.




