Donar dinero a una fundación antes de terminar el año puede ser una herramienta de planeación tributaria. Pero no toda donación reduce el impuesto de renta, ni basta con recibir un recibo de caja. El beneficio depende de quién recibe el aporte, de cómo se entrega, del certificado expedido y del impuesto que finalmente tenga a cargo el contribuyente.
El artículo 257 del Estatuto Tributario establece, como regla general, un descuento equivalente al 25 % del valor donado a entidades sin ánimo de lucro calificadas en el Régimen Tributario Especial y a las entidades no contribuyentes señaladas en el artículo 22 del Estatuto Tributario y el artículo 23 del Estatuto Tributario. Es un descuento directo del impuesto, no una deducción que disminuya la renta gravable.
Para aprovecharlo, la persona natural debe declarar renta y efectuar una donación admisible. El artículo 1.2.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 identifica a los beneficiarios del descuento. Por eso, antes de transferir el dinero, conviene confirmar el NIT y la condición tributaria de la entidad receptora. Que una fundación sea sin ánimo de lucro no significa, por sí solo, que esté calificada en el Régimen Tributario Especial.
El artículo 125-1 del Estatuto Tributario exige, entre otras condiciones, que la entidad esté legalmente constituida, sometida a inspección y vigilancia, haya cumplido sus deberes de declaración cuando corresponda y maneje las donaciones mediante establecimientos financieros autorizados. Si se trata de una entidad que requiere calificación en el Régimen Tributario Especial, esta debe existir antes de efectuar la donación.
La forma de entregar el aporte también cuenta. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 125-2 del Estatuto Tributario, si se dona dinero debe utilizarse cheque, tarjeta de crédito o un intermediario financiero. En donaciones de otros activos se aplican las reglas especiales de valoración del artículo 125-2 del Estatuto Tributario. No se debe valorar libremente un bien por un precio superior al admitido fiscalmente.
El soporte principal es la certificación exigida por el numeral 2 del artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016. Debe dirigirse al donante y estar firmada por quienes señala la norma, con fecha, clase de bien, valor, medio utilizado y destinación. La transferencia bancaria y la certificación deben coincidir. El certificado debe expedirse en la oportunidad prevista por la disposición reglamentaria.
Ejemplo: una persona natural proyecta un impuesto sobre la renta a cargo de $12.000.000 antes de aplicar estos descuentos. Si dona $10.000.000 durante 2026 a una entidad habilitada y reúne los soportes, el descuento general potencial es de $2.500.000. Si no tiene otros descuentos sometidos al mismo límite, su impuesto podría bajar a $9.500.000. Esto no significa que recupere toda la donación: entregó efectivamente $10.000.000.
Existe una restricción determinante. El artículo 258 del Estatuto Tributario señala que los descuentos regulados en el artículo 255 del Estatuto Tributario, el artículo 256 del Estatuto Tributario y el artículo 257 del Estatuto Tributario, sumados, no pueden exceder el 25 % del impuesto sobre la renta a cargo. En el ejemplo, el límite sería $3.000.000, por lo que cabrían los $2.500.000. Si la donación fuera de $20.000.000, el descuento potencial sería $5.000.000, pero ese año solo podría utilizar $3.000.000, si no hay otros descuentos sujetos al límite.
El numeral 3 del artículo 258 del Estatuto Tributario permite llevar el exceso del descuento general por donaciones al período gravable siguiente, bajo las condiciones aplicables. No es un saldo a favor que la DIAN devuelva en efectivo. Además, el descuento corresponde a la declaración del año en que se hizo la donación, como dispone el artículo 1.2.1.4.5 del Decreto 1625 de 2016.
Un error frecuente es tratar como donación el trabajo gratuito. El Oficio DIAN 016299, interno 1669, del 15 de septiembre de 2026 aclaró que prestar servicios profesionales sin cobrar no da derecho al descuento del artículo 257 del Estatuto Tributario, porque el artículo 125-2 del Estatuto Tributario no reconoce esa modalidad como donación con beneficio fiscal.
Antes del 31 de diciembre de 2026, proyecte el impuesto a cargo, consulte la situación tributaria del beneficiario, elija una causa que realmente desee apoyar y conserve el comprobante financiero y la certificación. Donar puede disminuir legalmente el impuesto, pero hacer una donación innecesaria solo para pagar menos tributos no equivale a ahorrar dinero.
FUENTE: artículos 125-1, 125-2, 257 y 258 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016; Oficio DIAN 016299, interno 1669, del 15 de septiembre de 2026.
ENLACE:
https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficiodian162992026.htm



