Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

TC26158 – ¿SE PUEDE TOMAR LAS 72 UVT COMPLETAS AUNQUE SOLO SE HAYA TENIDO EL DEPENDIENTE UNA PARTE DEL AÑO?

¿Un hijo nació en noviembre o dejó de cumplir los requisitos de dependencia antes de finalizar 2026? Eso no significa que la deducción deba calcularse por meses. El Concepto DIAN 017001, interno 1823, del 28 de septiembre de 2026 precisó que la deducción especial de 72 UVT no se prorratea: si la condición de dependiente se acreditó durante el año gravable, puede reconocerse la cuantía anual completa, con los demás requisitos legales.

El inciso segundo del numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario permite a quienes obtienen rentas de trabajo deducir 72 UVT por dependiente, hasta un máximo de cuatro. Este beneficio es adicional al límite general del 40 % y de 1.340 UVT previsto en el inciso primero del mismo numeral. Para 2026, cada dependiente representa $3.770.928 y cuatro representan hasta $15.083.712, tomando la UVT de $52.374.

La aclaración de la DIAN es importante porque la ley no estableció un cálculo proporcional. La deducción es anual y no se reduce porque la dependencia haya durado menos de doce meses. El concepto se fundamenta en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario y en la naturaleza anual del impuesto sobre la renta; no autoriza reconocer personas que nunca cumplieron la definición legal de dependiente.

Ejemplo: una trabajadora asalariada tuvo un hijo en noviembre de 2026. Si acredita su nacimiento y cumple los demás requisitos para aplicar el beneficio, podrá solicitar 72 UVT por ese dependiente en su declaración del año gravable 2026, no solamente dos doceavas partes. Los $3.770.928 son una deducción de la base gravable, no una rebaja del impuesto por ese mismo valor. El ahorro efectivo depende del impuesto que resulte en la liquidación.

¿Quiénes califican? El parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario comprende, entre otros, los hijos hasta los 18 años y los hijos entre 18 y 25 años cuya educación financie el contribuyente en las instituciones o programas autorizados. El artículo 2 de la Ley 2411 de 2024 actualizó este último supuesto y el de hijos mayores de 18 años con dependencia originada en factores físicos o psicológicos, debidamente certificada.

La norma también contempla al cónyuge o compañero permanente, a los padres y a los hermanos del contribuyente, cuando se cumplan las condiciones de dependencia previstas legalmente. En los casos de ausencia de ingresos o ingresos anuales inferiores a 260 UVT, la situación debe certificarse por contador público; para los supuestos de dependencia física o psicológica deben observarse las certificaciones exigidas para cada categoría. Mantener económicamente a una persona no basta, por sí solo, para aplicar la deducción.

Debe distinguirse este beneficio del previsto en el inciso segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, que permite al asalariado deducir hasta el 10 % de sus ingresos brutos laborales mensuales, sin exceder 32 UVT al mes por dependientes. Esa deducción tiene límites diferentes. El numeral 1.1.2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 admite ambas deducciones por el mismo dependiente cuando existan ingresos de una relación laboral o legal y reglamentaria; en otros casos el contribuyente debe elegir cuál deducción solicita por el primer dependiente.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 21 de enero de 2025, expediente 28541, suspendió provisionalmente un aparte de la doctrina DIAN que negaba, sin distinguir la relación laboral, la utilización de las dos deducciones por un mismo dependiente. No suspendió el artículo 3 del Decreto 2231 de 2023. Por eso, los trabajadores independientes no deben asumir que pueden acumular automáticamente ambos tratamientos.

Antes del cierre de 2026 conviene preparar los registros civiles, certificados de estudio y soportes de financiación, certificaciones de ingresos o de dependencia y los documentos que acrediten la situación durante el año. La DIAN advirtió en el Concepto 017001 de 2026 que el contribuyente debe poder demostrar la calidad de dependiente, incluso cuando solo existió durante una parte del período.

La planeación consiste en identificar oportunamente quiénes cumplen los requisitos, distinguir las deducciones y proyectar su efecto real en la declaración de renta. No es necesario completar doce meses de dependencia para aplicar las 72 UVT, pero sí acreditar la condición legal y contar con rentas de trabajo frente a las cuales proceda el beneficio.

Fuente: Numeral 3 del artículo 336 y parágrafo 2 del artículo 387 del Estatuto Tributario; artículo 2 de la Ley 2411 de 2024; artículo 3 del Decreto 2231 de 2023; Concepto DIAN 017001, interno 1823, del 28 de septiembre de 2026; Consejo de Estado, Sección Cuarta, auto del 21 de enero de 2025, expediente 28541; Resolución DIAN 000238 de 2025.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest