En el artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016 se encuentran reglamentadas las deducciones por dependientes económicos, así:
“La deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.””
Así las cosas, la deducción por dependientes económicos aplicará de la siguiente manera:
Para rentas de trabajo como honorarios y servicios
En este caso, un mismo dependiente solo da derecho a una deducción, por ejemplo:
Si un contribuyente tiene 1 dependiente económico se tendrá que escoger entre solicitar la deducción del 10% del ingreso del artículo 387 del Estatuto Tributario o solicitar la nueva deducción de 72 UVT del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Para rentas de trabajo provenientes de la relación laboral
En este caso, un mismo dependiente sí da derecho a solicitar las dos deducciones, por ejemplo:
Si un contribuyente tiene 1 dependiente económico podrá solicitar la deducción del 10% del ingreso del artículo 387 del Estatuto Tributario y al mismo tiempo solicitar la nueva deducción de 72 UVT del artículo 336 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.20.3 del DUR 1625 de 2016.





