https://www.growingconsultores.com/

Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

RC26059 – ESTOS SON LOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA UTILIZAR CUANTÍAS MENORES EN EL FORMATO 1001

En esta oportunidad veremos los parámetros que debes tener en cuenta para utilizar las cuantías menores en el formato 1001, así:

¿Existe un valor mínimo a reportar en el formato 1001?

Deberá reportarse la información identificando al tercero cuando el valor acumulado en todo el año sea igual o superior a 3 UVT. Para convertirlo a pesos colombianos utilizaremos la UVT del año 2025 $49.799 X 3UVT = $149.397.

Para efectos de determinar si el valor es igual o superior a los $, deberán sumarse los pagos realizados al beneficiario por todos los conceptos.

Cuando los pagos acumulados en todo el año, realizados a un mismo beneficiario, sean inferiores a $149.397, podrán reportarse como cuantías menores, siempre y cuando los pagos o abonos en cuenta realizados al tercero no se hayan sometido a retención en la fuente.

¿Cómo se reportan las “CUANTÍAS MENORES”?

Las cuantías menores se reportan de la siguiente manera:

  1. Se reportan los beneficiarios del pago en un solo registro.
  2. En identificación se diligencia: 222222222
  3. En la columna de razón social se escribe: “CUANTÍAS MENORES”
  4. En tipo de documento se diligencia: 43
  5. Se deben acumular en cuantías menores de acuerdo al concepto contable que corresponda.
  6. En la columna de dirección se diligencia la dirección del informante.

¿Es obligatorio utilizar las “CUANTÍAS MENORES” cuando el valor acumulado por tercero es inferior a 3 UVT?

Si el informante lo desea, podrá reportar los pagos o abonos en cuenta inferiores a $149.397 identificando a cada uno de los beneficiarios. Es decir, no es obligatorio utilizar las “CUANTÍAS MENORES”. Ver parágrafo 1 del Artículo 1.3.5.2.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.

Fuente: Artículo 1.3.5.2.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest