En la resolución DIAN 227 de 2025 se establecieron los parámetros y las especificaciones técnicas para elaborar y presentar la información exógena del año gravable 2025.
Seguir estas indicaciones es importante para evitar errores y no tener que pagar la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Por esta razón, al preparar y presentar la información exógena debemos evitar cometer los siguientes errores:
Reportar las retenciones que nos practicaron en el exterior en el formato 1003
Las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior no se restan en la declaración de renta en la casilla de retenciones en la fuente y por eso no se reportan en el formato 1003.
Las retenciones en la fuente que nos practicaron en el exterior se reportan dependiendo del tratamiento tributario, por ejemplo, esas retenciones se pudieron solicitar en la declaración de renta como un descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
Al solicitar el descuento tributario se deberán informar en el formato 1004.
Reportar la información en cabeza de la empresa equivocada
Al presentar los formatos de información exógena a través de la página de la DIAN es importante verificar que se estén presentando a nombre de la empresa y no del representante legal o de otra empresa.
Duplicar información
Es importante mencionar que en los artículos 1.3.2.1, 1.3.4.2.1, 1.3.5.2.1 y 1.3.5.12.1 de la resolución 227 de 2025 encontramos indicaciones para no duplicar la información a reportar. Por ejemplo, en el parágrafo 1 del artículo 1.3.5.12.1 de la resolución 227 de 2025 se dispuso que:
“La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial y otros contratos no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes.”
Fuente: Artículos 1.3.2.1, 9,20 y 1.3.5.12.1 de la resolución DIAN 227 de 2025.





