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TC26020 – ESTO ES LO QUE DEBE APLICAR UN RÉGIMEN ORDINARIO CUANDO REALICE OPERACIONES CON UN RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Las personas naturales o jurídicas que pertenecen al régimen ordinario del impuesto de renta que realicen operaciones con contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación deberán tener en cuenta ciertas reglas para cumplir adecuadamente con sus obligaciones como agentes de retención en la fuente.

Tener estas reglas claras es importante porque de ello dependerá si debe o no practicar retención en la fuente, así:

Contribuyente del régimen ordinario adquiere bienes y/o servicios de personas inscritas en el régimen simple de tributación:

No deberá practicar retención en la fuente del impuesto de renta.

No deberá practicar la retención en la fuente del impuesto de industria y comercio.

Sí estará obligado a practicar la retención en la fuente del IVA cuando tengan la calidad de responsables de IVA y adquieran bienes y/ o servicios gravados con IVA. Numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Contribuyente del régimen ordinario que vende bienes y/o servicios a personas inscritas en el régimen simple de tributación:

En este caso se efectuará la autorretención en la fuente del impuesto de renta para sustituir la retención en la fuente que el contribuyente del régimen simple de tributación no le practicó, siempre y cuando el vendedor tenga la calidad de agente retenedor.

Por ejemplo, si la operación fue por venta de mercancías, el vendedor del régimen ordinario, que tenga la calidad de agente de retención en la fuente, se efectuará la autorretención en la fuente por compras a la tarifa del 2.5%.

Es importante precisar que, las sociedades que vendan bienes y /o servicios a un contribuyente del régimen simple de tributación, deberán efectuarse la autorretención especial del decreto 2201 de 2016.

Fuente: Artículo 911 del Estatuto Tributario y artículo 1.5.8.3.1 del DUR 1625 de 2016.

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