En el artículo 772-1 del Estatuto Tributario se estableció la obligación de realizar la conciliación fiscal en los siguientes términos:
“… los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El Gobierno nacional reglamentará la materia.…”.
Las personas jurídicas reportan estas conciliaciones de diferencias mediante el formato 2516.
Es importante mencionar que no todas las personas jurídicas están obligadas a presentar el formato 2516 a la DIAN.
Por esta razón, en esta oportunidad explicaremos cuáles son las personas jurídicas que están obligadas solamente a diligenciar el formato 2516, quiénes tienen la obligación de elaborarlo y presentarlo y cuáles son las personas jurídicas que no están obligadas a elaborar el formato 2516, así:
Personas jurídicas obligadas a diligenciar y presentar el formato a la DIAN
De conformidad con lo previsto en el artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016, estarán obligadas a presentar el formato de conciliación fiscal 2516 a través del servicio informático electrónico de la DIAN las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que estén obligados a llevar contabilidad o que decidan llevarla de manera voluntaria y hayan obtenidos ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.240.955.000) en el año gravable 2025.
Personas jurídicas que únicamente están obligadas a diligenciar el formato
De acuerdo con el artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016 y la resolución DIAN 071 de 2019, las personas jurídicas, contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligadas a llevar contabilidad, no estarán obligadas a presentar el formato 2516 cuando “…en el año gravable objeto de conciliación, hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).”
No obstante, estas personas jurídicas sí estarán obligadas a elaborar el formato 2516 y tenerlo a disposición de la DIAN cuando esta lo requiera.
Personas jurídicas No obligadas a elaborar el formato 2516
No estarán obligadas a diligenciar ni a presentar el formato de conciliación fiscal 2516 las personas jurídicas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta ni las personas jurídicas que sean contribuyentes del régimen simple de tributación.
Fuente: Artículo 771-2 del Estatuto Tributario; artículo 1.7.2 del DUR 1625 de 2016; resolución DIAN 071 de 2019.





