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TC25060 – ASÍ SE REPORTAN LOS PAGOS LABORALES EN EL FORMATO 2276

El formato 2276 es el formato donde se reportan los pagos laborales efectuados al asalariado y está regulado en el artículo 51 de la resolución 162 de 2023.

El formato 2276 está relacionada con la información del certificado de ingresos y retenciones 220.

De acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 51 de la resolución 162 de 2023, el valor a reportar en cabeza de cada uno de los asalariados corresponderá al valor efectivamente pagado.

Por otra parte, tratándose de las cesantías, dependiendo de la situación particular, deberá reportarse lo pagado directamente al trabajador o el valor consignado al fondo de cesantías en el año 2024.

Ejemplo. Los salarios causados por la empresa en el año 2024 a favor del trabajador Carlos fueron de $60.000.000. No obstante, en el año 2024 el valor efectivamente pagado fue de $55.000.000, los $5.000.000 correspondientes al salario de diciembre se pagaron en enero del año 2025.

Se le pagaron intereses de cesantías en el año 2024 por valor de $600.000.

No se le pagaron cesantías directamente al trabajador, pero en febrero de 2024 se le consignaron las cesantías al fondo de cesantías por valor de $5.000.000.

¿Cómo se debe reportar esta información en el formato 2276?

Respuesta: En el formato 2276 se deben reportar los $55.000.000 correspondientes a los salarios efectivamente pagados en el año 2024.

Los $5.000.000 correspondientes al salario causado en el mes de diciembre de 2024 y pagados en enero del año 2025, deberá reportarse en el formato 2276 de la información exógena del año gravable 2025.

En el formato 2276 deberá reportarse los $5.000.000 de las cesantías que se consignaron al fondo en el año 2024, aunque no se hayan pagado directamente al trabajador.

Los intereses de $600.000 que se le pagaron directamente al trabajador en el año 2024 también deberán reportarse en el formato 2276, en la columna de “Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el periodo.”
Fuente: Artículo 51 de la resolución DIAN 162 de octubre  de 2023 e instructivo del certificado de ingresos y retenciones 220.

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