Una sociedad colombiana obtiene un préstamo de su matriz extranjera para comprar acciones de compañías nacionales y paga intereses por esa financiación. ¿Puede deducirlos si la inversión produce dividendos no gravados? El Oficio DIAN 013006, interno 1255, del 29 de julio de 2026 respondió que no existe una regla automática. Primero debe verificarse la procedencia del gasto y luego la limitación asociada a la naturaleza del ingreso.
El primer examen corresponde al artículo 107 del Estatuto Tributario. Los intereses deben guardar relación de causalidad con la actividad productora de renta y cumplir los criterios de necesidad y proporcionalidad, apreciados con criterio comercial. La ausencia de un ingreso inmediato no elimina por sí sola la deducción si la financiación permite desarrollar, conservar o mejorar la actividad económica de la sociedad.
La DIAN retomó la Sentencia de Unificación del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2020, expediente 21329. Esa decisión explicó que la relación de causalidad puede ser directa o indirecta y que el gasto puede tener aptitud real o potencial para contribuir a la actividad. En el caso estudiado por la sentencia, la adquisición de acciones se vinculaba con el objeto empresarial y los intereses satisfacían el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Superado ese análisis, debe aplicarse por separado el artículo 177-1 del Estatuto Tributario. Esta norma impide aceptar costos y deducciones imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o a rentas exentas. Su finalidad es evitar que un gasto relacionado con ingresos que no soportan impuesto reduzca otros ingresos gravados o genere una pérdida fiscal aprovechable.
La consecuencia depende de lo ocurrido en el período. Si durante el año se distribuyen dividendos no gravados al inversionista, la porción de los intereses fiscalmente imputable a esos dividendos queda sometida al artículo 177-1 del Estatuto Tributario. Si los dividendos son gravados para el beneficiario, los intereses pueden ser deducibles, siempre que satisfagan todos los requisitos generales y especiales de la norma tributaria.
Si en el año no se distribuyen dividendos, la sola tenencia de las acciones o la expectativa de recibir en el futuro dividendos no gravados no activa automáticamente la limitación. La doctrina reiterada por la DIAN desde el Concepto DIAN 048168 del 7 de junio de 2006 y el Oficio DIAN 083813 del 28 de septiembre de 2006 exige examinar el ingreso realizado y la imputación fiscal del gasto en el período correspondiente.
Por eso el análisis no es exclusivamente previo ni exclusivamente posterior. El propósito de la operación, su relación con el negocio y su razonabilidad comercial son relevantes para el artículo 107 del Estatuto Tributario. Los hechos posteriores pueden servir como prueba de esa relación, pero obtener renta gravada no es una condición literal del gasto. Para el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, en cambio, importa la naturaleza del ingreso efectivamente realizado al cual se atribuya el costo o la deducción.
Cuando un mismo interés contribuya a producir ingresos gravados y no gravados, no procede escoger libremente dónde cargarlo. El Oficio DIAN 004961, interno 320, del 9 de marzo de 2020 exige distribuir los costos y deducciones comunes en forma proporcional y mantener controles contables y fiscales que permitan comprobar la asignación. La trazabilidad es indispensable para sustentar la parte que se pretende deducir.
El préstamo con una matriz extranjera también obliga a revisar reglas adicionales: el límite de intereses del artículo 117 del Estatuto Tributario; la subcapitalización del artículo 118-1 del Estatuto Tributario; las condiciones para gastos en el exterior y retenciones de los artículos 121 y 122 del Estatuto Tributario; las deudas con matrices extranjeras del artículo 124-1 del Estatuto Tributario y su relación con el artículo 260-8 del Estatuto Tributario; y el principio de plena competencia del artículo 260-2 del Estatuto Tributario, según corresponda.
La conclusión del oficio no es que todo interés para adquirir acciones sea deducible ni que deba rechazarse desde el desembolso. Cada sociedad debe demostrar el destino del crédito, la conexión empresarial, las condiciones de mercado, el cumplimiento de las reglas especiales y la asignación a los ingresos del período. El artículo 107 del Estatuto Tributario decide si el gasto es procedente; el artículo 177-1 del Estatuto Tributario limita la parte imputable a ingresos no gravados o exentos.
Fuente: Oficio DIAN 013006, interno 1255, del 29 de julio de 2026; Oficio DIAN 004961, interno 320, del 9 de marzo de 2020; Concepto DIAN 039740 del 30 de junio de 2004; Concepto DIAN 048168 del 7 de junio de 2006; Oficio DIAN 083813 del 28 de septiembre de 2006; Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2020, expediente 21329; artículos 107, 117, 118-1, 121, 122, 124-1, 177-1, 260-2 y 260-8 del Estatuto Tributario.





