Cuando un contribuyente obtiene simultáneamente ingresos gravados, ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y rentas exentas, no puede trasladar a la renta gravada los costos asociados con los ingresos no gravados. Esa es la función del artículo 177-1 del Estatuto Tributario. La aplicación correcta empieza por la imputación directa; solo los costos verdaderamente comunes requieren una metodología de distribución.
La norma no ordena rechazar costos y deducciones por el solo hecho de que en la declaración existan rentas mixtas. Exige establecer a qué ingreso resulta imputable cada erogación. Un costo asociado exclusivamente con ingresos gravados no se desconoce por el artículo 177-1 del Estatuto Tributario, aunque todavía debe cumplir el artículo 107 del Estatuto Tributario y las demás reglas generales y especiales de procedencia.
El Oficio DIAN 423 del 26 de mayo de 2020 precisó el tratamiento de las partidas identificables. Los costos y gastos directamente imputables a ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional o a rentas exentas no pueden utilizarse para disminuir otras rentas gravadas. Tampoco pueden originar pérdidas fiscales compensables, conforme al artículo 147 del Estatuto Tributario. En las rentas exentas, que corresponden a una renta depurada, se consideran los costos directos e indirectos atribuibles antes de determinar el valor exento que se resta de la renta líquida.
El problema aparece cuando una misma erogación beneficia indistintamente varias categorías de ingresos y no puede asignarse de manera directa. En ese caso, el Oficio DIAN 423 de 2020 señaló que la proporcionalidad es la metodología de aplicación preferente. No afirmó que sea la única metodología posible: el contribuyente puede emplear otra, siempre que sea objetiva, técnica, demostrable y permita establecer correctamente la imputación de los costos y gastos comunes.
Bajo el método proporcional descrito por la DIAN, se determina la participación de los ingresos gravados, los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional y las rentas exentas dentro del total de ingresos, y esos porcentajes se aplican a las erogaciones que no pudieron identificarse directamente. Este cálculo no debe extenderse a costos que ya tienen una destinación comprobada. Aplicar un porcentaje global a todas las deducciones confundiría costos directos con costos comunes.
El Oficio DIAN 013006, interno 1255, del 29 de julio de 2026 llevó el análisis a los intereses de un préstamo destinado a adquirir acciones. Indicó que primero debe verificarse la causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto conforme al artículo 107 del Estatuto Tributario y después establecer si opera la limitación del artículo 177-1 del Estatuto Tributario, según la naturaleza de los ingresos a los que se impute el interés.
Si durante el período se distribuyen dividendos no gravados, la parte de los intereses imputable a esos dividendos queda limitada. Si los dividendos son gravados, la deducción puede proceder cuando cumpla todos sus requisitos. Si no se distribuyen dividendos, la sola expectativa de recibirlos no activa automáticamente el artículo 177-1 del Estatuto Tributario. Cuando los intereses sean comunes, el Oficio DIAN 013006 de 2026 remite a la imputación de que trata el Oficio DIAN 004961, interno 320, del 9 de marzo de 2020.
Leídos conjuntamente, los oficios de 2026 y 2020 no autorizan una distribución arbitraria ni imponen un rechazo mecánico. La proporcionalidad por ingresos es el punto de referencia preferente cuando no existe asignación directa, pero el Oficio DIAN 423 de 2020 permite una metodología diferente que demuestre mejor la relación económica. Quien se aparte de la proporción debe explicar por qué el método elegido refleja con mayor precisión el consumo de recursos de cada actividad.
Ejemplo: una sociedad incurre en $100.000.000 de gastos comunes y, dentro del universo de ingresos beneficiado por esas erogaciones, el 60 % corresponde a ingresos no gravados y el 40 % a ingresos gravados. Con la proporcionalidad preferente, $60.000.000 no podrían reducir la renta gravada y $40.000.000 serían potencialmente deducibles. Otro resultado solo sería defendible si una metodología técnica, estable y verificable prueba una asignación distinta; la conveniencia tributaria no constituye soporte.
La recomendación es separar desde el origen los centros de costos, documentar el destino de los créditos, conciliar los ingresos por categoría y conservar contratos, extractos, comprobantes, auxiliares contables y memorias de cálculo. La secuencia es concreta: imputar primero lo identificable, aislar luego las expensas comunes, aplicar la proporcionalidad preferente o sustentar otro método y rechazar la porción atribuible a ingresos no gravados o exentos. El artículo 177-1 del Estatuto Tributario exige trazabilidad, no una proporción automática sobre toda la declaración.
Fuente: Artículo 177-1 del Estatuto Tributario; artículo 107 del Estatuto Tributario; artículo 147 del Estatuto Tributario; Oficio DIAN 013006, interno 1255, del 29 de julio de 2026; Oficio DIAN 423 del 26 de mayo de 2020; Oficio DIAN 004961, interno 320, del 9 de marzo de 2020; Concepto DIAN 039740 del 30 de junio de 2004; Oficio DIAN 905784 del 8 de octubre de 2020.





