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TC26132 – ¿DECLARÓ RETENCIONES QUE NUNCA LE PRACTICARON? PUEDE CORREGIR AUNQUE LA DECLARACIÓN ESTÉ EN FIRME

Una persona puede presentar su declaración de renta incluyendo una retención que nunca le practicaron o una autorretención que no fue liquidada, declarada ni pagada. Aunque el impuesto esté bien calculado, esa partida reduce indebidamente el saldo por pagar o aumenta el saldo a favor. ¿Es posible eliminarla cuando la declaración ya está en firme? La respuesta de la DIAN es sí, bajo condiciones precisas.

El Concepto DIAN 100208192-1204 del 21 de julio de 2026 concluyó que la corrección puede tramitarse mediante el artículo 43 de la Ley 962 de 2005. La retención o autorretención registrada en la declaración de renta actúa como una fuente de pago del impuesto. Por eso, retirarla constituye un error de imputación si no modifica los ingresos, costos, deducciones, renta gravable, tarifa ni impuesto determinado.

El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 consagra un procedimiento especial y autónomo para corregir errores de identificación, concepto, período, imputación o aritméticos que no sean relevantes para determinar de fondo el tributo. La corrección puede efectuarse de oficio o a solicitud del contribuyente, en cualquier tiempo y sin sanción por corrección. La DIAN debe reflejar el cambio en sus sistemas de información.

Esta vía no debe confundirse con las correcciones de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. Si el cambio recae sobre ingresos omitidos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos o cualquier elemento que altere la base gravable o el impuesto, no existe un simple error de imputación. En ese caso deben aplicarse el procedimiento, los términos y las sanciones ordinarias que correspondan.

La firmeza tampoco bloquea la corrección especial. La sentencia de unificación del Consejo de Estado del 8 de septiembre de 2022 precisó que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no está sometido a los plazos de los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario ni al término de firmeza. Sin embargo, la DIAN puede comprobar la veracidad del error sin reabrir la determinación sustancial del impuesto ya consolidada.

Que no se liquide la sanción del artículo 644 del Estatuto Tributario no significa que la corrección carezca de efectos económicos. Si al retirar la retención aparece un mayor saldo por pagar, el contribuyente debe cancelar la diferencia y los intereses de mora previstos en los artículos 634 y 635 del Estatuto Tributario, calculados desde el vencimiento original de la declaración. Sin sanción por corrección no significa sin intereses.

Si la imputación equivocada produjo un saldo a favor que ya fue devuelto o compensado, también debe reintegrarse el exceso con los intereses correspondientes. Además, la corrección voluntaria puede dar lugar a la sanción del 10 % contemplada en el artículo 670 del Estatuto Tributario. La DIAN debe imponerla mediante acto motivado, respetar el derecho de defensa y actuar dentro del término legal de tres años contado desde la corrección.

El trámite no consiste simplemente en transmitir otra declaración por el procedimiento ordinario. Debe presentarse una solicitud ante la DIAN que identifique el error y demuestre que el cambio solo afecta una fuente de pago. Conviene acompañarla con la declaración, certificados de retención, registros contables, declaraciones de retención o autorretención, comprobantes de pago y una conciliación que muestre que la base gravable y el impuesto permanecen iguales.

Por ejemplo, si el impuesto determinado fue de $50.000.000, se incluyó una retención inexistente de $20.000.000 y se pagaron $30.000.000, la corrección mantiene intacto el impuesto de $50.000.000. Lo que cambia es su forma de pago: deberán cancelarse los $20.000.000 restantes más intereses de mora, sin la sanción por corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario.

Antes de acudir al artículo 43 de la Ley 962 de 2005, debe clasificarse correctamente el error. Si la inconsistencia está en una retención o autorretención utilizada como pago y el impuesto no cambia, la corrección puede solicitarse incluso respecto de una declaración en firme. Si cambia la determinación del tributo, la vía especial deja de ser procedente.

Fuente: Artículo 43 de la Ley 962 de 2005; artículos 588, 589, 634, 635, 644 y 670 del Estatuto Tributario; Concepto DIAN 100208192-1204 del 21 de julio de 2026; Concepto DIAN 012751, interno 1565, de 2025; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de unificación del 8 de septiembre de 2022, radicación 25000-23-37-000-2014-00507-01 (23854), consejero ponente Julio Roberto Piza Rodríguez.

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