La política de materialidad define los importes que por su naturaleza o magnitud se consideran que tienen importancia relativa; es decir, que su omisión, presentación inadecuada o ensombrecimiento, pueden llegar a influir en las decisiones que se toman a partir de los estados financieros.
La norma internacional tiene en cuenta la relación costo beneficio a la hora de producir información financiera útil. En el marco conceptual podemos leer lo siguiente:
El costo es una restricción dominante en la información que puede proporcionarse mediante la información financiera. La presentación de información financiera impone costos, y es importante que esos costos estén justificados por los beneficios de presentar esa información. Existen varios tipos de costos y beneficios a considerar. (Marco Conceptual Párrafo CC35)
Teniendo en cuenta la relación costo beneficio, el estándar internacional permite en ciertos escenarios, una aplicación simplificada de los criterios contenidos en las NIIF o incluso, su omisión, cuando la partida se considera inmaterial.
Algunos ejemplos donde podemos simplificar la aplicación de los criterios de las NIIF, teniendo en cuenta el criterio de materialidad son los siguientes:
Corrección de errores inmateriales
Las NIIF plantean la re-expresión de las cifras de los estados financieros, cuando corregimos errores de periodos anteriores; pero eso solo es exigible, cuando el error es materialmente importante. Si el error es inmaterial, no necesitamos re-expresar las cifras de los estados financieros.
Con sujeción a lo establecido en el párrafo 43, la entidad corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto. (Párrafo 42 NIC 8
Agrupación de partidas inmateriales en la presentación de los estados financieros.
En cuanto al criterio para clasificar las partidas, la NIC 1 nos dice que podemos agrupar las partidas inmateriales, de tal forma que los informes resulten más simples y comprensibles:
Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa. (Párrafo 29 NIC 1
Presentación de información adicional en las notas
Solo se exige presentar información detallada en cuanto a la naturaleza e importe de las partidas de resultados, cuando las mismas son materialmente importantes.
Cuando las partidas de ingreso o gasto son materiales (tienen importancia relativa), una entidad revelará de forma separada información sobre su naturaleza e importe. (Párrafo 97 NIC 1)
Fuente: Norma Internacional de Contabilidad NIC 1; NIC 8 y Marco Conceptual de las NIIF
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