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NIIF25019 – ¿CÓMO SE CONTABILIZA UN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN BAJO NIIF?

Cuando una empresa es contratada por otra para construir un activo, y el desarrollo del proyecto supera un periodo contable, surge la necesidad de definir los criterios para el reconocimiento de los ingresos, costos y gastos inherentes.

Las preguntas a resolver son ¿en qué momento se reconocen los ingresos en un contrato de construcción? ¿Al inicio cuando se firma el contrato, al final cuando se termina y entrega el activo o durante la construcción del mismo?; y si es durante la construcción, ¿Cuáles son los criterios que debo tener en cuenta para estimar la proporción de los ingresos realizados?

Criterio de reconocimiento para los contratos de construcción

El estándar relaciona los criterios de reconocimiento para los contratos de construcción, en la sección 23 de la NIIF para Pymes y en la NIIF 15. Los ingresos, costos y gastos inherentes a un contrato de construcción, deben reconocerse de manera proporcional al avance de obra, aplicando el método de terminación.

Los métodos se clasifican en métodos de producto y métodos de recursos.

Métodos de producto: Los métodos de producto reconocen los ingresos de actividades ordinarias sobre la base de las mediciones directas del valor para el cliente de los bienes o servicios transferidos hasta la fecha en relación con los bienes o servicios pendientes comprometidos en el contrato. Los métodos de producto incluyen métodos tales como estudios del desempeño completado hasta la fecha, evaluaciones de resultados logrados, hitos alcanzados, tiempo transcurrido y unidades producidas o entregadas. (Párrafo B15 NIIF 15)

Métodos de recursos: Los métodos de recursos reconocen los ingresos de actividades ordinarias sobre la base de los esfuerzos o recursos de la entidad para satisfacer la obligación de desempeño (por ejemplo, recursos consumidos, horas de mano de obra gastadas, costos incurridos, tiempo transcurrido u hora de maquinaria utilizada) en relación con los recursos totales esperados para satisfacer dicha obligación de desempeño. (Párrafo B18 NIIF 15)

¿Cuál es el método que más conviene?

Para efectos financieros se debe elegir en la política contable el método que mejor refleje la realidad financiera de la empresa, y eso puede ser diferente en todos los casos.

Si la empresa cuentan con los servicios de un interventor de obra, técnicamente capacitado, que pueda certificar el avance aplicando su experiencia y conocimiento, podría ser conveniente estimar los ingresos realizados con base en el informe emitido por el interventor; por otro lado, si se tiene información fiable y oportuna sobre los costos incurridos, podría ser conveniente aplicar el método de recursos.

También es importante revisar cual es el criterio fiscal para el reconocimiento de los ingresos tributarios; generalmente, por su objetividad, se eligen métodos basados en los recursos. En algunos casos, puede resultar conveniente manejar el mismo método tanto para efectos financieros, como para efectos tributarios.

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