Según lo dispuesto en el Estatuto Tributario, la DIAN deberá inadmitir la solicitud de devolución de saldos a favor cuando en el proceso se dé algunas de las causales de inadmisión previstas en el artículo 857 del Estatuto Tributario.
Causales de inadmisión de devolución de saldos a favor:
“1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que tratan los artículos 580 y 650-1.
- Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.
- Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.
- Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.”
Nota:
De conformidad con en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario, cuando la DIAN inadmita una solicitud de devolución de saldos a favor, el contribuyente o responsable podrá, dentro del mes siguiente, presentar una nueva solicitud en la que subsane las causales de inadmisión.
Fuente: Artículo 857 del Estatuto Tributario.




