Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

TC25059 – ESTAS SON LAS PERSONAS QUE DEBEN PRESENTAR EL FORMATO 2275

El formato 2275 es el formato donde se reportan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional solicitados en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del régimen simple de tributación.

Personas obligadas a presentar el formato 2275

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la resolución 162 de octubre 31 de 2023, están obligadas a presentar este formato:

 “ Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, y 7 del artículo 1° de la presente resolución,”.

Las personas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, y 7 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023  y que están obligadas a presentar el formato 2275, son:

“4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación – SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.

  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).
  2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar. 
  3. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.”

Fuente: Artículo 40 de la resolución DIAN 162 de 2023.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest