La legislación tributaria colombiana contempla varios términos de firmeza para las declaraciones del impuesto de renta y complementarios.
Término general de firmeza de tres años
De acuerdo con lo establecido en el artículo 714 del Estatuto Tributario, la firmeza general de la declaración de renta es de tres años. Es decir que, este es el tiempo que tiene la DIAN para fiscalizar al contribuyente, hacerle corregir la declaración de renta e imponerle la sanción correspondiente.
Término de firmeza de cinco años
Según lo señala el artículo 117 de la ley 2010 de 2019, tendrán un término de firmeza de cinco años:
Las declaraciones de renta en las que se determinen pérdidas fiscales.
Las declaraciones de renta en las que se compensen pérdidas fiscales.
Las declaraciones de renta sometidas al régimen de precios de transferencia.
Término de firmeza de seis o doce meses con beneficio de auditoría
Las declaraciones de renta del año gravable 2023 que cumplan con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario quedarán con beneficio de auditoría y tendrán un término de firmeza de seis (6) o doce (12) meses, según corresponda.
Fuente: Artículos 689-3 y 714 del Estatuto Tributario; artículo 117 de la ley 2010 de 2019.




