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TC25041 – ESTOS SON LOS PASIVOS QUE NO SE ACEPTAN EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

En la determinación del patrimonio líquido de la declaración de renta, al valor del patrimonio bruto se restan los pasivos que cumplan con los requisitos previstos en la norma tributaria para su aceptación.

En el Estatuto Tributario se establecieron requisitos para que las personas no obligadas a llevar contabilidad puedan solicitar los pasivos en la declaración de renta.

Es así que en el artículo 283 del Estatuto Tributario se dispuso que “Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, solo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta.”

La misma norma señala que “En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”

De manera que, los pasivos que no cumplan estos requisitos no serán aceptados en la declaración de renta.

Además de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Estatuto Tributario, los siguientes conceptos, aunque correspondan a pasivos contables, no se aceptarán como deudas en la declaración de renta:

“1.  Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.

  1. Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.

El pasivo por impuesto diferido.

  1. En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.

Fuente: Artículos 283 y 286 del Estatuto Tributario.

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