Mediante la ley 2277 de 2022 se modificó la tributación de los dividendos recibidos por las personas naturales con residencia fiscal en Colombia.
Tributación de dividendos recibidos en calidad de no constitutivos de renta
Los dividendos recibidos en el año gravable 2024 con cargo a utilidades generadas en el año 2017 o años posteriores y que se reciben en calidad de no constitutivos de renta se incluyen en la casilla 107 del formulario 210.
El valor de esta casilla se sumará con la renta líquida de la cédula general y con los dividendos gravados de la casilla 108, menos el impuesto del dividendo gravado de la casilla 118. A este resultado se aplicará las fórmulas de la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario para determinar el impuesto de renta
Tributación de dividendos recibidos en calidad de gravados
Los dividendos recibidos en el año 2024 con cargo a utilidades generadas en el año 2017 o años posteriores y que se reciben en calidad de gravados se incluyen en la casilla 108 del formulario 210.
En primer lugar, al dividendo gravado se le aplica la tarifa del artículo 240 del Estatuto Tributario, según corresponda. Por ejemplo, aplicar la tarifa del 35% y el resultado será el impuesto que se incluirá en la casilla 118 del formulario 210.
Además, el valor de esta casilla 108 se sumará con la renta líquida de la cédula general casilla 97 y con la casilla 103 de renta líquida de la cédula de pensiones y con los dividendos no constitutivos de renta de la casilla 107, menos el impuesto del dividendo gravado de la casilla 118. El resultado será el valor que se incluirá en la nueva casilla 111.
Ahora bien, el valor de esta casilla 111 se divide entre la UVT del año gravable 2024 y al resultado se le aplicará las fórmulas del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 331 del Estatuto Tributario.




