En el artículo 245 del Estatuto Tributario y en el decreto 1103 de julio 4 de 2023, el cual modificó el artículo 1.2.4.7.8 del DUR 1625 de 2016, se encuentran las disposiciones aplicables para practicar la retención en la fuente por dividendos distribuidos a personas naturales sin residencia fiscal en Colombia.
En esta oportunidad, mediante un caso práctico, mostraremos la forma de practicar la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones, en calidad de no constitutivos de renta, que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 a las personas naturales sin residencia fiscal en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país
CASO PRÁCTICO
Una Sociedad del régimen ordinario del impuesto de renta decreta dividendos en calidad de no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por valor de $50.000.000 a una persona natural sin residencia fiscal en Colombia. El dividendo se distribuye con cargo a utilidades generadas en el año 2024.
¿Cuál sería el valor de la retención en la fuente a practicar en el año 2025?
Solución. La retención en la fuente de los dividendos distribuidos en calidad de no constitutivos de renta se calcula de la siguiente manera:
Primer paso: $50.000.000 X 20% = $10.000.000.
Esto es así porque en el numeral 1 del artículo 1.2.4.7.8 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que:
“Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades que hubieran sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme con lo dispuesto en los artículos 48 o 49 del Estatuto Tributario, les será aplicable la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 245 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículo 1.2.4.7.8 del DUR 1625 de 2016, modificado mediante el decreto 1103 del 4 de julio de 2023.




