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TC25020 – ESTA ES LA FORMA DE PRACTICAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LOS DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN CALIDAD DE GRAVADOS A RESIDENTES

En el parágrafo del artículo 242 del Estatuto Tributario se encuentra la tabla para efectuar la retención en la fuente sobre dividendos distribuidos a personas naturales con residencia fiscal en Colombia.

Esta retención en la fuente sobre dividendos fue reglamentada mediante el decreto 1103 de julio 4 de 2023, el cual modifica el artículo 1.2..4.7.3 del DUR 1625 de 2016.

En esta ocasión, mediante un caso práctico, veremos cómo se calcula la retención en la fuente sobre dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1°) de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero (1°) de enero de 2017 a las personas naturales residentes en el país y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país

CASO PRÁCTICO.  Una Sociedad del régimen ordinario del impuesto de renta decreta dividendos gravados por valor de $140.000.000 en calidad de exigible a una persona natural con residencia fiscal en Colombia. El dividendo se distribuye con cargo a utilidades generadas en el año 2024.

¿Cuál sería el valor de la retención en la fuente a practicar en el año 2025?

Solución. La retención en la fuente de los dividendos gravados se calcularía de la siguiente manera:

Primer paso: Dividendo Gravado $140.000.000 X 35% = $49.000.000

Segundo paso: $140.000.000 – $49.000.000 = $91.000.000

Tercer paso: $91.000.000 ÷ $49.799 = 1.827,35 UVT

Cuarto paso: Se aplica la tabla del artículo 242 del Estatuto Tributario al saldo del dividendo gravado, así: (1.827,35 UVT – 1.090 UVT) X 15% = 110,60. Esta retención en UVT se multiplica por el valor de la UVT para obtener el valor de la retención en la fuente en pesos, así: 110.60 X $49.799 = $5.507.769.

Quinto paso:  Se suman las dos retenciones para obtener el valor total de la retención en la fuente sobre el dividendo gravado, así: $49.000.000 + $5.507.769 = $54.507.769.

Fuente: Artículo 1.2..4.7.3 del DUR 1625 de 2016, modificado mediante el decreto 1103 del 4 de julio de 2023.  

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