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TC25014 – ESTA ES LA FORMA DE DETERMINAR EL BENEFICIO NETO DE UN CONTRIBUYENTE DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

La norma tributaria establece unas reglas para determinar el beneficio neto de las asociaciones, fundaciones y corporaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial y otras reglas diferentes para determinar el beneficio neto de las entidades cooperativas.

En esta oportunidad queremos explicar la forma en que las asociaciones, fundaciones y corporaciones calificadas en el régimen tributario especial determinan el beneficio neto o excedente, así:

Determinación del beneficio neto o excedente

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Estatuto Tributario:

“Para determinar el beneficio neto o excedente se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.” 

Según lo dispuesto en la norma anterior y en concordancia con lo previsto desde el artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016, el beneficio neto o excedente se determina de la siguiente manera:

Total de ingresos de cualquier naturaleza

(-) Egresos procedentes

(=) Beneficio neto o excedente antes de descontar las inversiones

(-) Saldo final de inversiones realizadas en el año gravable

(+) Inversiones liquidadas

(=) Beneficio neto o excedente (Incluye mayor valor generado por los egresos improcedentes)

Nota:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 358 del Estatuto Tributario el beneficio neto “… tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad…”.

Fuente: Artículos 19, 19-4, 57 y 358 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.5.1.20 hasta el artículo 1.2.1.5.1.27 del DUR 1625 de 2016 .

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