Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

TC25012 – ESTOS SON LOS CONTRIBUYENTES A LOS QUE LES CONVIENE INSCRIBIRSE EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Son varios los aspectos a tener en cuenta al momento de determinar si es conveniente o no inscribirse en el régimen simple de tributación.

Es así que, no solamente es importante considerar si se pagará un menor impuesto al pasarse al régimen simple de tributación sino también considerar que existen otras ventajas, como lo es la reducción de obligaciones formales y un menor desgaste administrativo para cumplir las obligaciones tributarias.

De esta manera, a las personas con las siguientes características les puede resultar conveniente pasarse al régimen simple de tributación:

Contribuyentes que realizan operaciones en diferentes Municipios y tienen un desgaste administrativo grande para presentar las declaraciones de industria y comercio, pues e presenta una sola declaración en el formulario 260 y allí se realiza el detalle del impuesto de industria y comercio.

Personas que no tienen beneficios tributarios como deducciones especiales, rentas exentas, tarifas reducidas y descuentos tributarios en el impuesto sobre la renta.

Contribuyentes que tienen márgenes de utilidad altos.

Personas que tienen dificultad para soportar costos y gastos.

Contribuyentes que por sus operaciones realizan pagos en efectivos que quedan sujetos al límite de pagos en efectivo del artículo 771-5 del Estatuto tributario.

Contribuyentes que tienen varios empleados y pueden solicitar el descuento tributario de los aportes obligatorios a pensión que pagan por sus trabajadores.

Nota:

Para determinar si es conviene pasarse al régimen simple de tributación deberá realizarse el análisis con la situación particular de cada contribuyente, comparando la tributación que tendría en el régimen ordinario con la tributación que tendría como contribuyente del régimen simple de tributación.

Fuente: Artículos 903 hasta el artículo 916 del Estatuto Tributario.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest