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TC26026 – FORMATO 1001 SIN ERRORES: LOS SIETE PUNTOS QUE TODO CONTADOR DEBE VERIFICAR

En el 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025 se establecieron los lineamientos para elaborar el formato 1001 y los conceptos para informar los pagos o abonos en cuenta realizados en el año gravable 2025.

Estos son los siete puntos que se deben verificar al elaboración del formato 1001:

  1. La compra de inventarios se debe reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, utilizando el concepto 5007. Ver parágrafo 4 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.
  2. La compra de activos fijos se debe reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, utilizando el concepto 5008. Ver parágrafo 4 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.
  3. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes obligatorios a salud y pensión a cargo del empleador se reportarán en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y la parte que corresponda al trabajador se deberá informar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Ver parágrafo 10 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.
  4. Los no contribuyentes del impuesto sobre la renta informarán los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta No deducibles. Ver parágrafo 9 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.
  5. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación informarán los pagos o abonos en cuenta en la columna de pagos o abonos en cuenta No deducibles. Ver parágrafo 14 del artículo1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.
  6. En el formato 1001 solo se informarán los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios que estuvieron sometidos a retención con tarifas el 10% o del 11%. Es decir que, los pagos o abonos en cuenta por honorarios realizados a personas naturales que estuvieron sometidos a retención con la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario y los salarios y demás pagos laborales realizados a los asalariados, no se deben informar en el formato 1001.
  7. Los pagos o abonos en cuenta inferiores a 3 UVT se pueden reportar utilizando las cuantías menores. Es importante advertir que, los pagos o abonos en cuenta que hayan estado sometidos a retención en la fuente no se pueden reportar en cuantías menores. Ver parágrafos 1 y 2 del artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.

Fuente: Artículo 1.3.5.2.1 de la resolución 000227 de 2025.

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