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020 – NIIF – ¿LA CONTRAPARTIDA DEL IMPUESTO DIFERIDO ES UN INGRESO O UN MENOR VALOR DEL GASTO? 

Cuando la entidad reconoce un activo por impuesto corriente, la contrapartida es un crédito, pero algunos dudan sobre si se debe reconocer un ingreso en la contabilidad o un menor valor del gasto por impuesto de renta.

La norma internacional no ofrece instrucción en cuanto a la contabilización del impuesto diferido; pero para efectos de presentación menciona lo siguiente:

Una entidad reconocerá el gasto por impuestos en el mismo componente del resultado integral total (es decir, operaciones continuadas, operaciones discontinuadas u otro resultado integral) o en el patrimonio, en función de la transacción u otro suceso que diera lugar al gasto por impuestos (Párrafo 29.35 NIIF para Pymes)

Esto quiere decir que el impuesto diferido se debe presentar como un gasto  o menor valor del gasto cuando deba afectar el estado de resultados, o como un mayor o menor valor del patrimonio, cuando deba ser reconocido en el Otro Resultado Integral – ORI.

En esta oportunidad, nos valor a enfocar en la contabilización y la presentación de la contrapartida del impuesto diferido, cuando debe afectar el estado de resultados.

¿Se puede acreditar un gasto?

Los gastos si pueden tener movimientos créditos. No es cierto que un crédito al gasto va en contra de la técnica contable. Sabemos que las cuentas del gasto son de naturaleza debito, sin embargo, cuando un gasto se disminuye durante el periodo contable, se debe reconocer un menor valor del mismo, registrando un crédito a la cuenta.

¿Qué pasa si la entidad reconoció la contrapartida del activo por impuesto diferido como un ingreso?

Hay quienes reconocen la contrapartida del activo por  impuesto diferido como un ingreso. La norma internacional no prohíbe esta practica, porque los criterios que se presentan en el párrafo 29.35 hablan de la presentación de las partidas en los estados financieros y no de la técnica contable; sin embargo, es importante mencionar que contabilizar la contrapartida del impuesto diferido activo como un ingreso o menor valor del gasto, no debe afectar la presentación en los estados financieros, el impuesto diferido se presenta en la partida de impuesto a las ganancias, al final del estado de resultados, y nunca como un gasto o ingreso de las actividades ordinarias.

Recomendación.

Nosotros siempre recomendamos contabilizar la contrapartida del impuesto diferido activo como un menor valor del gasto por impuesto, pero si alguien decide registrarlo como un ingreso, no estaría violando el estándar internacional, siempre y cuando, en el estado de resultados lo presente al final, disminuyendo el gasto por impuesto de renta

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