Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

205 – COL – ESTAS SON LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A SOLICITAR LA RENTA EXENTA DEL 25%

De conformidad con el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, las personas que reciben pagos laborales podrán solicitar la renta exenta del 25% con un límite anual de 790 UVT.

De acuerdo con esta norma la base que se multiplica por el 25% se determina así: “El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajado, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.”

Renta exenta para rentas de trabajo diferente a pagos laborales

En la declaración de renta del año gravable 2024 se aplicará lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, así:

“La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.”

Como puede notarse, se eliminó el requisito de no haber contratado dos o más trabajadores.

Así las cosas, la renta exenta del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario es aplicable para:

Las personas que reciben ingresos laborales

Las personas que reciben rentas de trabajo diferentes a la relación laboral

Fuente: Artículo 206 del Estatuto Tributario.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest