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Ingreso:

TC25194 – ESTO ES LO QUE DEBES SABER PARA LA FACTURACIÓN EN CONTRATOS DE JOINT VENTURES

De conformidad con el descriptor 1.1.3.2.1 del concepto unificado del sistema de facturación electrónica 0106 de agosto 19 de 2022, 

“…un Contrato de Riesgo Compartido, o Joint Venture de acuerdo con la doctrina es “una empresa en la cual dos o más partes, que representan a uno o varios países desarrollados y a uno o varios países en vías de desarrollo, comparten los riesgos financieros y la toma de decisiones por medio de una participación conjunta de capitales en una empresa común”.

Respecto del tratamiento tributario de este tipo de contratos, en el artículo 18 del Estatuto Tributario se estableció que:

“Los contratos de colaboración empresarial tales como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.”

No obstante, sí deberán cumplir con la obligación de emitir la factura electrónica y para ello deberán considerarse los siguientes aspectos:

Facturación electrónica cuando el Joint venture se asimila a consorcios y uniones temporales

Cuando el Joint Ventures cumpla con características de un consorcio o unión temporal deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 1.6.1.4.10 del DUR 1625 de 2016 para cumplir con la obligación de facturar.

De esta manera, se tienen tres posibilidades para facturar:

Cuando sea el consorcio quien venda los bienes o presta los servicios, será el mismo consorcio o unión temporal quien deberá cumplir con la obligación de expedir la factura electrónica.

  1. Cuando es cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal quienes venden bienes o prestan los servicios de manera separada, cada uno de ellos deberá facturar la operación de manera separada.
  2. Cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realiza de manera conjunta, deberá expedirse la factura de manera conjunta.

Facturación electrónica cuando el Joint venture se asimila a contratos de cuentas en participación

En el descriptor 1.1.3.4 del concepto unificado del sistema de facturación electrónica 0106 de agosto 19 de 2022 se interpretó que:

“En caso de que el joint venture, cumpla con las características de un contrato de cuentas en participación, deberían aplicarse las normas de facturación establecidas para ese tipo de contratos.”

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