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194 – COL – ASPECTOS CLAVE EN LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES

De acuerdo con el artículo 18 del Estatuto Tributario los contratos de colaboración empresarial, dentro de los que se encuentran los consorcios y uniones temporales, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.

No obstante, en algunos casos, deberán cumplir con la obligación de facturar electrónicamente, así:

Obligación de facturar en consorcios y uniones temporales

En el artículo 1.6.1.4.10 del DUR 1625 de 2016 se estableció que:

“…para efectos del cumplimiento de la obligación formal de expedir factura, existirá la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal…”

De lo anterior se desprenden tres posibilidades para facturar:

  1. Cuando sea el consorcio quien venda los bienes o presta los servicios, será el mismo consorcio o unión temporal quien deberá cumplir con la obligación de expedir la factura electrónica.
  2. Cuando es cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal quienes venden bienes o prestan los servicios de manera separada, cada uno de ellos deberá facturar la operación de manera separada.
  3. Cuando la venta de bienes o la prestación de servicios se realiza de manera conjunta, deberá expedirse la factura de manera conjunta.

Cuando el consorcio o unión temporal adquiera bienes o servicios en la factura electrónica deberá identificarse al consorcio o unión temporal

Así lo ha confirmado la DIAN en el descriptor 1.1.3.2.1 del concepto unificado del sistema de facturación electrónica 0106 de agosto 19 de 2022:

“…la identificación del adquiriente en la factura de venta “deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT del adquirente de los bienes o servicios”, lo que significa que, si el adquiriente es el Consorcio o Unión Temporal, es éste quien deberá estar identificado en la factura de venta.”

Fuente: Artículo 1.6.1.4.9 del DUR 1625 de 2016; concepto unificado DIAN 0106 de agosto 19 de 2022.

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