En la legislación tributaria colombiana se estableció un tratamiento tributario para las cesantías y los intereses de cesantías que el empleador paga directamente y otro tratamiento diferente para los rendimientos que se generan en el fondo de cesantías.
¿En qué subcédula se incluyen los rendimientos del fondo de cesantías?
Estos rendimientos deberán incluirse como ingresos en la subcédulas de las rentas de capital, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 335 del Estatuto Tributario.
¿Los rendimientos del fondo de cesantías se pueden tratar como rentas exentas?
No, la renta exenta prevista en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario solamente es aplicable para las cesantías y para los intereses de cesantías que el empleador paga directamente al trabajador. Por lo tanto, los rendimientos generados en el fondo de cesantías están gravados con el impuesto sobre la renta.
¿Los rendimientos del fondo de cesantías se pueden tratar como ingreso no constitutivo de renta por el componente inflacionario de los rendimientos financieros?
Los rendimientos el fondo de cesantías no se pueden restar como ingreso no constitutivo de renta porque no provienen de una entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 38 del Estatuto Tributario.
Fuente: Artículos 38, 206 y 335 del Estatuto Tributario.