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181 – COL – ESTO ES LO QUE DEBEN TENER EN CUENTA LAS PERSONAS NATURALES SIN RESIDENCIA FISCAL

La norma tributaria contempla un tratamiento diferente en el impuesto de renta para las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia.

Estas diferencias se encuentran tanto al momento de identificar si la persona está obligada o no a declarar como al momento de determinar la base gravable del impuesto de renta y de la tarifa aplicable.

De no tener claro estas diferencias podríamos utilizar una tarifa equivocada o presentar la declaración de renta en un formulario que no corresponde.

Por esta razón, queremos compartir algunos aspectos a tener en cuenta en la tributación de las personas naturales sin residencia fiscal en Colombia, así:

Para efectos de identificar si están o no obligados a presentar la declaración de renta deberán revisar si cumplieron o no con lo previsto en el numeral 2 del artículo 592 del Estatuto Tributario. Es decir que, si la totalidad del ingreso obtenido en Colombia estuvo sometido a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 hasta 409 del Estatuto Tributario, el no residente estará exonerado de la obligación formal de declarar.

En la declaración de renta solamente deben incluir los ingresos obtenidos en Colombia. Ver artículo 9 del Estatuto Tributario.

En el patrimonio bruto de la declaración de renta solamente incluyen el patrimonio poseído en Colombia a 31 de diciembre de 2024.

Presentan la declaración de renta utilizando el formulario 110.

No les aplica el sistema de renta cedular.

La tarifa aplicable para liquidar el impuesto sobre la renta es la del 35% prevista en el artículo 247 del Estatuto Tributario. Para algunos profesores sin residencia aplica la tarifa del 7%.

No están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior.

No pueden pertenecer al régimen simple de tributación.

Fuente: Artículos 9, 247 y 592 del Estatuto tributario.

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