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154 – COL – ASÍ SE DEPURAN LAS RENTAS DE CAPITAL EN LA DECLARACIÓN DE RENTA

Las rentas de capital son una de las subcédula que integran la cédula general del formulario 210 que utilizan las personas naturales con residencia fiscal en Colombia.

De conformidad con el artículo 335 del Estatuto tributario, se consideran rentas de capital “las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.”

Es importante mencionar que en el sistema de renta cedular la depuración de la base gravable del impuesto de renta se realiza de manera independiente en cada subcédula y que existen algunas deducciones y rentas exentas que no podrán solicitarse en la subcédula de las rentas de capital.

Por ejemplo, la deducción por dependientes económicos y la deducción por pagos de salud del artículo 387 del Estatuto Tributario no son procedentes en esta subcédula.

Por lo anterior, es necesario conocer cuáles son las deducciones y rentas exentas procedentes en esta subcédula, así:

Deducciones imputables en las rentas de capital:

Intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda. El valor del pago sin exceder de 1.200 UVT al año. Artículo 119 del Estatuto Tributario.

Intereses sobre préstamos educativos del ICETEX. El valor del pago sin exceder de 100 UVT al año. Artículo 119 del Estatuto Tributario.

El 50% del gravamen a los movimientos financieros. Ver artículo 115 del Estatuto Tributario.

Los aportes a cesantías que realice el partícipe independiente. 100% del aporte sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año ni de 2.500 UVT al año. Inciso 6 del artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

Rentas exentas que podrán solicitarse:

De conformidad con los Artículos 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario los aportes voluntarios a fondos voluntarios de pensiones y ahorros en cuentas AFC son rentas exentas y estarán limitados al 30% del ingreso tributario y a 3.800 UVT al año.

Nota: Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrán solicitar como un ingreso no constitutivo de renta el componente inflacionario de los rendimientos financieros.

Fuente: Artículos 115, 119, 126-1, 126-4 y 335 del Estatuto Tributario.

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