En el artículo 807 del Estatuto Tributario se establecieron dos métodos para calcular el anticipo de impuesto de renta para el año gravable siguiente.
Para efectos de explicar la forma de calcular el anticipo con los dos métodos desarrollaremos el siguiente caso práctico:
Caso práctico
Una persona natural residente fiscal tiene la siguiente información:
El Impuesto neto de renta el año 2024 $12.000.000 y el impuesto neto de renta del año gravable 2023 es de $8.900.000.
Es el cuarto año que declara y las retenciones en la fuente que le practicaron en el año fueron de $3.400.000.
Solución:
Utilizando el primer método el anticipo se liquidaría de la siguiente manera:
Anticipo: $5.600.000 = (12.000.000 X 75% = $9.000.000 – $3.400.000)
Utilizando el segundo método el anticipo se liquidaría de la siguiente manera:
Promedio: $12.000.000 + $8.900.000 = $20.900.000 ÷ 2 = $10.450.000
Anticipo: $4.437.500 = (10.450.000 X 75% = $7.837.500 – $3.400.000)
Fuente: Artículo 807 del Estatuto Tributario