Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas naturales con residencia fiscal en Colombia presentan la declaración de renta en el formulario 210 y también podrán solicitar la deducción del gasto por honorarios.
Cabe resaltar que esta deducción no está sometida al límite general de las rentas exentas y deducciones de la cédula general.
Para la aceptación del gasto deberán cumplirse una serie de requisitos, los cuales se mencionarán a continuación:
Tener relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad
De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario, “Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.”
Tener el soporte de que el beneficiario realizó el aporte a seguridad social
En el parágrafo 2 del artículo 108 del Estatuto Tributario se estableció que:
“para la procedencia de la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden al contratista según la ley…”
En concordancia con lo anterior, en el parágrafo del artículo 1.2.4.1.7 del DUR 1625 de 2016 se dispuso que “Para efectos fiscales esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV).”
Estar debidamente soportados
Si el beneficiario del pago por honorarios es una persona obligada a facturar, el gasto deberá estar soportado en factura electrónica.
Cuando el beneficiario del pago sea una persona no obligada a facturar deberá estar soportado con el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar.
Aplicar la limitación de pagos en efectivo
Según lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario las transacciones individuales pagadas en efectivo que superen 100 UVT quedarán sujetas a la limitación de pagos en efectivo y la parte que supere el límite no se aceptará en la declaración de renta.
Es importante mencionar que está limitación de las 100 UVT aplica para las personas naturales que obtienen rentas pertenecientes a la subcédula de rentas no laborales, tal y como lo menciona la norma:
“En todo caso, los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto, que superen las cien (100) UVT deberán canalizarse a través de los medios financieros, so pena de su desconocimiento fiscal como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable en la cédula correspondiente a las rentas no laborales.”
Fuente: Artículo 108, 771-2 y 771-5 del Estatuto Tributario.