De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.”
Estos ingresos deberán incluirse en la casilla 112 del formulario 210 aplicable a las personas naturales con residencia fiscal en Colombia.
Posteriormente, en la casilla 114 del formulario 210 se incluirán las ganancias ocasionales exentas contempladas en los artículos 303-1, 307 y 311-1 del Estatuto Tributario.
Ganancias ocasionales exentas vigentes para el año gravable 2024
De conformidad con el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:
“1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.
El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.
El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.
El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.
Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”
Otras ganancias ocasionales exentas para el año gravable 2024
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De acuerdo con el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por seguros de vida están exentas hasta 3.250 UVT.
Además, en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se contempla que la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta hasta 5.000 UVT.
Fuente: Artículos 303-1, 307 y 311-1 del Estatuto Tributario.