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147 – COL – ESTAS SON LAS GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS PARA EL AÑO GRAVABLE 2024

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 302 del Estatuto Tributario “Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.”

 Estos ingresos deberán incluirse en la casilla 112 del formulario 210 aplicable a las personas naturales con residencia fiscal en Colombia.

 Posteriormente, en la casilla 114 del formulario 210 se incluirán las ganancias ocasionales exentas contempladas en los artículos 303-1, 307 y 311-1 del Estatuto Tributario. 

 Ganancias ocasionales exentas vigentes para el año gravable 2024

 De conformidad con el artículo 307 del Estatuto Tributario son ganancias ocasionales exentas:

 “1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

 El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

 El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

 El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

 Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.”

 Otras ganancias ocasionales exentas para el año gravable 2024

E

De acuerdo con el artículo 303-1 del Estatuto Tributario las indemnizaciones por seguros de vida están exentas hasta 3.250 UVT.

 Además, en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario se contempla que la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación, cuando se cumplan ciertos requisitos, será considerada ganancia ocasional exenta hasta 5.000 UVT.

 Fuente: Artículos 303-1, 307 y 311-1 del Estatuto Tributario.

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