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145 – COL – ASÍ SE CALCULA EL LÍMITE PARA EL DESCUENTO TRIBUTARIO DE IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR

Según lo dispuesto en el artículo 254 del Estatuto Tributario los contribuyentes con residencia fiscal en Colombia que hayan pagado un impuesto en el exterior sobre rentas de fuente extranjera podrán solicitarlos como un descuento tributario en la declaración de renta.

Sin embargo, el descuento tributario no podrá exceder del monto del impuesto que se pagaría en Colombia por esa renta de fuente extranjera.

Caso práctico 

Una persona natural, residente fiscal en Colombia, tiene la siguiente información para el año gravable 2024:

Renta de fuente colombiana $110.000.000

(+) Renta de fuente extranjera $45.000.000

(=) Renta mundial $155.000.000

Por la renta de fuente extranjera pagó un impuesto en el exterior por valor de $13.500.000, en un país con el cual Colombia no tiene vigente un Convenio para evitar la doble imposición.

Solución. En primer lugar, la persona debe declarar en el formulario 210 la totalidad de la rentas obtenidas a nivel mundial y liquidar el impuesto con las formulas previstas en el artículo 241 del Estatuto Tributario. Así:

Renta líquida $155.000.000 ÷ $47.065 = 3.293,31 UVT

(((3.293,31 – 1.700 UVT) X 28%)+ 116 UVT) X $47.065 = $26.456.498

Impuesto de renta: $26.456.498

Límite al descuento tributario

El artículo 254 del Estatuto Tributario otorga el derecho a descontar los  impuestos pagados en el exterior “siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.”

De esta manera, el límite corresponde al impuesto que se pagaría en Colombia por la renta de fuente extranjera. Para determinar este valor se utiliza una regla de tres:

Si por una renta de $155.000.000 paga un impuesto en Colombia de $26.456.498 ¿cuánto pagaría de impuesto por una renta de fuente extranjera de $45.000.000?

($45.000.000 X $26.456.498) ÷ $155.000.000 = $7.680.919

Límite al descuento tributario: $7.680.919

En conclusión, aunque la persona pagó un impuesto en el exterior de $13.500.000, el descuento tributario que podrá solicitar en la declaración de renta solo es de $7.681.000, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.

Cabe advertir que, existe otro límite contemplado en el artículo 259 del Estatuto Tributario, según el cual el valor de los descuentos tributarios no podrá exceder el valor del impuesto básico de renta.

Fuente: Artículos 254 y 259 del Estatuto tributario.

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