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141 – COL – NO OLVIDE INCLUIR LA RENTA LÍQUIDA POR RECUPERACIÓN DE DEDUCCIONES EN VENTA DE ACTIVOS DEPRECIABLES

La renta líquida por recuperación de deducciones corresponde a cantidades que se han solicitado como deducción en las declaraciones de renta de los años anteriores y que en la declaración de renta del año gravable 2024 deberán incluirse como rentas gravables.

Cuando se trata de una declaración de renta presentada por una persona natural con residencia fiscal en Colombia la declaración de renta se presenta en el formulario 210 y el valor correspondiente a la renta líquida por recuperación de deducciones, según el instructivo del mismo formulario, se incluirá en la casilla 96 denominada “rentas gravables”.

Renta líquida por recuperación de depreciaciones

Si bien es cierto que, cuando el contribuyente vende un activo fijo poseído por dos años o más, este ingreso constituye ganancia ocasional conforme lo establecido en el artículo 300 del Estatuto Tributario, en el caso de la venta de activos depreciables, el contribuyente deberá reconocer en primer lugar la renta líquida por recuperación de deducciones, según lo previsto en el artículo 90 del Estatuto Tributario.

De esta manera, si un contribuyente obtiene una utilidad en venta de activos fijos poseído por dos años o más de $20.000.000, pero en las declaraciones de renta de los años anteriores había solicitado deducciones por depreciación por valor de $12.000.000, el contribuyente deberá:

En primer lugar, reconocer una renta líquida por recuperación de la deducción por depreciación por valor de $12.000.000 que se incluirán en la sección de rentas ordinarias y quedarán sujetas al impuesto de renta.

En segundo lugar, reconocer la ganancia ocasional gravable por valor de $8.000.000, correspondiente al valor de la utilidad menos la parte que se llevó como renta líquida por recuperación de deducciones.


Fuente: Artículos 90, 195 hasta 198 del Estatuto Tributario.

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