Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

143 – COL – ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO QUE LE PUEDO DAR AL IVA PAGADO EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto sobre la renta, tanto personas naturales como jurídicas, podrán solicitar un descuento tributario por el IVA pagado en adquisición, formación o importación de activos fijos reales productivos.

 Este descuento tributario solo puede ser solicitado por personas naturales y jurídicas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Por lo tanto, los contribuyentes del régimen simple de tributación no podrán utilizarlo.

 Tratamiento del IVA en adquisición, formación o importación de activos fijos reales productivos

 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016, el IVA pagado en la adquisición de activo fijos reales productivos “podrá tener uno de los siguientes tratamientos:

  1. Ser reconocido como un descuento en el impuesto sobre la renta, tal como lo señala el artículo 258-1 del Estatuto Tributario y el presente Capítulo; o
  1. Como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable.”

Además de lo anterior, es importante realizar las siguientes precisiones:

En el evento en que el contribuyente decida solicitar el descuento tributario, podrá solicitar la deducción por depreciación del activo fijo calculada sobre el valor del activo sin incluir el IVA. El IVA se contabiliza en una cuenta separada como un activo por descuento tributario y posteriormente se solicita el descuento en la declaración de renta.

 En caso de que el contribuyente decida contabilizarlo como mayor valor del activo, el IVA formará parte de la base para calcular la depreciación.

 Cabe advertir que, en el parágrafo del artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016 se dispuso:

 “El Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA).”

 Fuente: Artículo 258-1 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.27.4. del DUR 1625 de 2016; sentencia de la Corte Constitucional C – 379 de 2020; concepto DIAN 1130 del 26 de julio de 2021.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest