Asesoría, Consultoría y Capacitación financiera.

Ingreso:

0 - $0

No hay productos en el carrito.

142 – COL – ¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO DE LAS DONACIONES RECIBIDAS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?

De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Estatuto Tributario, se consideran ganancias ocasionales exentas:

  1. El veinte por ciento (20%) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos Jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT..

Ejemplo 

Una persona natural recibió una donación en el año gravable 2024 representada en una camioneta de $193.000.000 ¿Cuál es el tratamiento en la declaración de renta?

Solución 

En este caso se trata de un ingreso en especie por valor de $193.000.000 que deberá incluirse en la casilla  112 “ingresos por ganancias ocasionales” del formulario 210. 

Además, en la casilla 114 “ganancias ocasionales no gravadas y exentas” se incluirá una ganancia ocasional exenta por valor de $38.6000.000 (193.000.000 X 20%), en aplicación del numeral 4 del artículo 307 del Estatuto tributario.

Los $38.600.000 son procedentes como ganancia ocasional exenta porque no superó el límite de las $76.480.625 = (1.625 UVT x $47.065).

Sobre la ganancia ocasional gravable de $154.400.000 de la casilla 115 se pagará un impuesto de ganancias ocasionales de $23.160.000 = (154.400.000 X 15%)Fuente: Artículo 307 del Estatuto Tributario.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest