Los contribuyentes que incurrieron en gastos salariales en el año gravable 2025 podrán solicitar su deducción en la declaración de renta, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la aceptación de la deducción por salarios, así:
Estar a paz y salvo con el pago de los aportes obligatorios a la seguridad social y los aportes parafiscales antes de presentar la declaración de renta.
Uno de los requisitos para la aceptación de la deducción de los salarios devengados (causados) en el año gravable 2025 es estar a paz y salvo con los aportes a seguridad social y con los aportes parafiscales, tal y como lo establece el artículo 108 del Estatuto Tributario.
Además, es importante mencionar que, según lo previsto en el artículo 664 del estatuto tributario, para efectos de la deducción de los salarios del año gravable 2025, el contribuyente tiene plazo para pagar la seguridad social y los aportes parafiscales hasta antes de presentar la declaración de renta.
Haber elaborado el documento soporte de pago de nómina electrónica
Otro de los requisitos para la deducción de los salarios y demás pagos laborales es tenerlos debidamente soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica. De tal manera que, si no se elaboró este soporte, el gasto por salarios no sería deducible en la declaración de renta.
El numeral 10 del artículo 1 de la resolución 013 de febrero 11 de 2021, señala que el documento soporte de pago de nómina electrónica:
“Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos…”
No exceder el límite de pagos en efectivo
Es importante tener en cuenta que los pagos por salarios que se efectúen en efectivo quedarán sometidos al límite de pagos en efectivo previsto en el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.
Además, en el parágrafo 2 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario se estableció un límite a pagos en efectivo de 100 UVT por transacciones individuales.
Por lo tanto, solamente serían deducibles hasta las 100 UVT, correspondientes a $4.979.900 para el año gravable 2025.
Practicar la retención en la fuente
En el artículo 87-1 del estatuto tributario se estableció que:
“Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo 387 del Estatuto Tributario.”
Fuente: Artículos 87-1, 108, 664 y 771-5 del Estatuto Tributario; resolución DIAN 013 de febrero 11 de 2021.





