De conformidad con lo establecido en el artículo 21-1 del Estatuto tributario, los gastos realizados fiscalmente y que podrán solicitarse en la declaración de renta son los gastos devengados contablemente.
No obstante, además de estar devengados contablemente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la ley tributaria para su aceptación fiscal.
Por ejemplo, en el artículo 107 del Estatuto Tributario se contempló que las expensas serán deducibles cuando tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta.
Tener clara la regla de realización de las deducciones es importante para no cometer el error de restar en la declaración de renta gastos que son improcedentes como deducción.
Gastos contables que no son deducible en declaración de renta
Dentro de estos gastos encontramos las diferencias temporales y las diferencias permanentes.
Diferencias temporales
Los gastos devengados contablemente derivados de estimaciones contables se reconocen en los estados financieros en un periodo y fiscalmente se reconocen en un periodo posterior cuando se cumplen las condiciones previstas en la ley tributaria para la realización y aceptación de las deducciones.
Estos gastos no aceptados fiscalmente también son denominados en el formato de conciliación fiscal 2516 como diferencias temporales.
Para identificar este tipo de gastos podemos acudir al artículo 105 del E.T. donde encontramos una lista de gastos que, aunque devengados contablemente, NO deberán incluirse en la declaración de renta en el periodo del devengo contable sino en el momento en que se cumpla la regla de realización fiscal de los gastos y en las condiciones previstas en el Estatuto Tributario.
Algunos ejemplos de estas diferencias temporales son la pérdida generadas por la medición a valor razonable y los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos.
Diferencias permanentes
Corresponden a gastos contables que no cumplen los requisitos de la ley tributaria para su aceptación y que no son deducibles en la declaración de renta del año gravable 2025 ni en la declaración de renta de los años posteriores.
Algunos ejemplos de estas diferencias son los gastos sin relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta, el 50% del gravamen a los movimientos financieros, los gastos que no están debidamente soportados en facturas electrónicas, entre otros.
Fuente: Artículos 21-1 y 105 del Estatuto Tributario.





