De conformidad con lo establecido en los artículos artículo 283 y siguientes del Estatuto Tributario se deberán cumplir unos requisitos para la aceptación de pasivos en la declaración de renta.
En el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la norma estableció que los pasivos deberán “estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”
De lo cumplirse estos requisitos los pasivos serían rechazados en la declaración de renta.
Pasivos no aceptados en la declaración de renta
Según lo dispuesto dispuesto en el artículo 286 del Estatuto Tributario, los siguientes conceptos, aunque correspondan a pasivos contables, no se aceptarán como deudas en la declaración de renta:
“1. Las provisiones y pasivos contingentes según lo define la técnica contable.
- Los pasivos laborales en los cuales el derecho no se encuentra consolidado en cabeza del trabajador, salvo la obligación de pensiones de jubilación e invalidez pensiones.
- El pasivo por impuesto diferido.
- En las operaciones de cobertura y de derivados no se reconoce la obligación por los ajustes de medición a valor razonable.
Fuente: Artículos 283, 286 y 287 del Estatuto Tributario.